Accede al expediente y anota el último día del plazo. La audiencia suele conceder entre diez y quince días para formular alegaciones y presentar documentos o justificaciones.
Quién puede presentar alegaciones
La persona interesada en el procedimiento o su representante. Si actúas mediante representante, comprueba que la representación consta en el expediente o que puedes acreditarla por un medio admitido.
Cuándo se presenta
La audiencia se abre después de la instrucción y antes de redactar la propuesta de resolución. El plazo concreto debe figurar en la comunicación. Si manifiestas antes del vencimiento que no vas a alegar ni aportar documentos, el trámite se considera realizado.
Qué documentos necesitas revisar
- La comunicación de audiencia y sus instrucciones.
- La solicitud o el escrito con el que comenzó el procedimiento.
- Los documentos que ya aportaste.
- Informes, pruebas y comprobaciones incorporados por la Administración.
- Las notificaciones y justificantes de registro.
Qué debe incluir el escrito
- Tus datos y el número de expediente.
- El órgano al que te diriges.
- Una referencia clara al trámite de audiencia.
- Alegaciones numeradas y vinculadas a hechos o documentos concretos.
- La relación de documentos que aportas.
- Una petición final precisa.
- Fecha y firma.
Cómo presentarlo
Usa el formulario específico de audiencia o aportación de documentos cuando exista. Si no lo hay, consulta los registros admitidos y dirige el escrito al órgano que tramita el expediente. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben utilizar el canal electrónico correspondiente.
Qué justificante debes guardar
Conserva el recibo que muestre la fecha y hora, el número de registro, el órgano destinatario y los archivos enviados. Guarda también el escrito final y los anexos exactamente como se presentaron.
Qué ocurre después
La Administración debe valorar las alegaciones y documentos pertinentes al continuar la tramitación. La audiencia no garantiza que acepte tu petición, pero sí permite responder a los elementos del expediente antes de la decisión.
Si el procedimiento ya terminó, revisa el pie de recursos de la notificación. El plazo y el órgano pueden ser distintos.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 53: acceso y copia del expediente.
- Ley 39/2015, artículo 82: trámite de audiencia.
- Administración.gob.es: formas de presentar un escrito.