Puedes impugnar un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Debes elegir entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. La impugnación no paraliza por sí sola el cobro: si necesitas detenerlo, solicita la suspensión por separado.
Qué es una derivación de responsabilidad
Es el procedimiento por el que la Administración exige a una persona o entidad el pago de deudas —y, cuando la ley lo permite, sanciones— que corresponden originalmente a otro obligado tributario. La declaración debe formalizarse mediante un acuerdo administrativo notificado al presunto responsable.
El acuerdo debe identificar el hecho que permite declarar la responsabilidad, las liquidaciones afectadas, el alcance económico, las vías de impugnación y la forma y el plazo de pago.
Revisa primero el trámite de audiencia
Antes del acuerdo definitivo debe existir un trámite de audiencia. La Agencia Tributaria indica un plazo de 15 días para formular alegaciones y aportar documentos desde el día siguiente a la notificación de la apertura del trámite. Ese plazo no es el mismo que el mes para recurrir el acuerdo final.
Si no pudiste acceder al expediente o no se valoró documentación presentada en plazo, conserva las pruebas de registro y señala la incidencia en el recurso.
Plazo para recurrir
El plazo general es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación. Guarda el justificante de acceso electrónico, el aviso postal o cualquier documento que permita acreditar la fecha exacta.
No esperes al final del periodo de pago para preparar la impugnación: el plazo de recurso y el plazo de ingreso son distintos y pueden avanzar a la vez.
Elige una sola vía inicial
- Recurso de reposición: es potestativo y lo resuelve el órgano que dictó el acuerdo. Si lo presentas, no puedes promover la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva expresamente o pueda entenderse desestimado.
- Reclamación económico-administrativa: se dirige al órgano que dictó el acuerdo para su remisión al Tribunal Económico-Administrativo competente.
No presentes las dos vías simultáneamente contra el mismo acto. La notificación debe indicar el órgano, el canal y el plazo aplicables.
Qué puede discutirse
Con carácter general, el recurso o la reclamación puede cuestionar tanto el presupuesto de hecho que permite declarar la responsabilidad como las liquidaciones a las que alcanza. La resolución solo modifica la obligación del responsable que recurre y no reabre liquidaciones firmes para otros obligados.
Existe una especialidad para determinados supuestos del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria: en esos casos no se impugnan las liquidaciones, sino el alcance global de la responsabilidad. Comprueba el artículo concreto que figura en el acuerdo.
Documentación útil
- Acuerdo completo y justificante de la fecha de notificación.
- Acuerdo de inicio, propuesta de derivación y trámite de audiencia.
- Índice o copia del expediente electrónico.
- Documentos que contradigan el hecho atribuido, la condición de responsable o el alcance económico.
- Liquidaciones, sanciones y cartas de pago incluidas en la derivación.
- Pruebas de pagos, anulaciones, prescripción, falta de participación o ausencia de los requisitos legales invocados.
- Escrito que identifique el acto, ordene los hechos, formule alegaciones y concrete lo que solicitas.
Pago y suspensión
La notificación del acuerdo abre normalmente el periodo voluntario de ingreso de las cantidades exigidas. Presentar un recurso no suspende automáticamente la deuda. Puedes pagar, pedir aplazamiento o fraccionamiento, o solicitar la suspensión conforme a las reglas tributarias.
Si pides suspensión, identifica la parte recurrida y aporta la garantía o la justificación exigida. No des por paralizada la recaudación hasta disponer de una constancia oficial aplicable.
Cómo presentar la impugnación
Utiliza la gestión indicada en la notificación o la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben usar el canal electrónico. Identifica el número de expediente y descarga el justificante de registro con fecha, hora y contenido presentado.
Qué ocurre después
Controla las nuevas notificaciones y responde a los requerimientos. Si la impugnación se estima, la Administración deberá ajustar o anular la obligación derivada en los términos de la resolución. Si se desestima, revisa el pie de recursos y los plazos de la siguiente vía antes de actuar.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: procedimiento de derivación de responsabilidad.
- Agencia Tributaria: pago y recursos tras el acuerdo.
- Ley General Tributaria, artículo 174.
- Ley General Tributaria, artículo 223: reposición.
- Ley General Tributaria, artículo 235: reclamación económico-administrativa.