No pueden aplazarse todas las deudas tributarias. La Ley General Tributaria excluye expresamente siete grupos y ordena inadmitir las solicitudes que se refieran a ellos. Debes identificar el origen de la deuda antes de confiar en que la petición detendrá el periodo ejecutivo.
Deudas excluidas por la ley
- Las que se recauden mediante efectos timbrados.
- Las retenciones y los ingresos a cuenta que debe efectuar quien paga rentas a otras personas.
- Los créditos contra la masa cuando la persona obligada está en concurso.
- Las deudas derivadas de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
- Las resultantes de resoluciones firmes desestimatorias de recursos o reclamaciones cuando la deuda estuvo suspendida durante su tramitación.
- Los tributos legalmente repercutidos, salvo que se demuestre que las cuotas no fueron cobradas.
- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
El IVA requiere una comprobación especial
Una deuda de IVA repercutido no se aplaza por el simple hecho de que exista falta de liquidez. Para que pueda examinarse la solicitud debes acreditar correctamente que las cuotas repercutidas a tus clientes no han sido efectivamente pagadas. Conserva facturas, vencimientos, extractos y las gestiones de cobro.
Qué significa que la solicitud sea inadmitida
La inadmisión supone que la solicitud se considera no presentada. Por tanto, no produce la protección que tendría una petición válida formulada en periodo voluntario. Si el plazo ya terminó, pueden generarse recargos y continuar la recaudación.
El acuerdo de inadmisión puede recurrirse, pero el recurso no sustituye el pago ni suspende automáticamente el procedimiento. Revisa la notificación y la vía de impugnación indicada.
No confundas inadmisión y denegación
La inadmisión aparece cuando la deuda o la solicitud no pueden tramitarse legalmente. La denegación llega después de valorar una petición admisible y concluir, por ejemplo, que la dificultad económica no es transitoria, que el calendario no es viable o que la garantía es insuficiente.
Acción recomendada
Localiza el modelo, el concepto y el periodo de la deuda. Si puede tratarse de una retención, un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades o IVA repercutido, comprueba la norma y la ficha oficial antes de presentar.
Cuando la deuda no sea aplazable, estudia el pago, la compensación con un crédito reconocido o, si discutes la deuda, el recurso que corresponda dentro de plazo.
Fuentes oficiales
- Ley General Tributaria: artículo 65.
- Reglamento General de Recaudación: inadmisión de solicitudes.
- Agencia Tributaria: aplazamiento y fraccionamiento de deudas.