Trámite revisado el 27 de julio de 2026

Solicitar acceso a información pública

Pide documentos o datos que obren en poder de una administración y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Respuesta directa

Identifica la información concreta que necesitas y dirígete al órgano que la posee. No tienes que explicar para qué la quieres, aunque debes identificarte y dejar un medio de contacto.

Qué puedes solicitar

El derecho de acceso alcanza a contenidos o documentos, en cualquier formato, que estén en poder de una administración o entidad obligada y que se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Puede tratarse, por ejemplo, de estadísticas, informes, contratos, expedientes terminados, datos de actividad o documentos administrativos.

La solicitud debe pedir información existente. No obliga a la Administración a crear un informe nuevo, emitir una opinión jurídica, contestar preguntas hipotéticas o realizar una reelaboración compleja.

Quién puede ejercer el derecho

Todas las personas pueden solicitar información pública. No es necesario acreditar un interés especial ni justificar el motivo de la petición. La falta de motivación no puede ser, por sí sola, causa de rechazo.

No es lo mismo que acceder a tu expediente

Si eres parte de un procedimiento y quieres consultar sus documentos, utiliza el derecho de acceso al expediente administrativo. La transparencia sirve para pedir información pública con carácter general y tiene sus propios límites, causas de inadmisión y vías de reclamación.

También es distinto del período de información pública de un procedimiento, que permite participar y alegar antes de que se dicte una decisión.

A qué órgano se dirige

Dirige la solicitud al órgano o entidad que posea la información. En la Administración General del Estado puedes utilizar el Portal de la Transparencia. Para una comunidad autónoma, ayuntamiento, universidad u otra entidad pública, busca su portal o sede de transparencia.

Si la envías a un órgano que no tiene la información, debe remitirla al competente cuando lo conozca e informarte. Identificar bien el destinatario evita demoras.

Qué datos debe contener

  • Tu identidad.
  • Una descripción suficientemente concreta de la información solicitada.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica.
  • La modalidad de acceso que prefieres, cuando proceda.
  • El órgano o entidad destinataria, si puedes identificarlo.

Cómo presentar la solicitud

  1. Comprueba si la información ya está publicada.
  2. Accede al portal o sede de transparencia competente.
  3. Identifícate con el sistema admitido.
  4. Describe la información, el periodo y el formato que necesitas.
  5. Revisa el órgano destinatario y envía la solicitud.
  6. Guarda el justificante y el número de expediente.

En el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, la presentación electrónica requiere identificación mediante una modalidad de Cl@ve. También existen otros medios de presentación previstos legalmente para quienes puedan utilizarlos.

Plazo de respuesta

La resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud llega al órgano competente para resolver. El plazo puede ampliarse por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, pero la ampliación debe comunicarse.

El cómputo puede suspenderse si te piden concretar la solicitud o si deben dar audiencia a terceras personas afectadas. Consulta la explicación del plazo de respuesta para distinguir estos supuestos.

Límites y acceso parcial

El acceso puede limitarse para proteger intereses como la seguridad, la investigación de infracciones, la igualdad de las partes en procesos judiciales, los intereses económicos o la protección de datos personales. Los límites deben aplicarse de forma justificada y proporcionada.

Cuando el límite solo afecte a una parte, debe valorarse el acceso parcial ocultando la información protegida, siempre que el resultado siga siendo comprensible.

Causas de inadmisión

La ley prevé causas específicas, entre ellas la información en elaboración, ciertos documentos auxiliares y las solicitudes que exijan una reelaboración previa. También incluye las dirigidas a un órgano que no posee la información cuando se desconoce el competente y las peticiones manifiestamente repetitivas o abusivas. La inadmisión debe formalizarse mediante una resolución motivada.

Coste y forma de acceso

El acceso es gratuito. La expedición de copias o la conversión a un formato diferente puede generar una tasa cuando la normativa aplicable lo permita. El acceso se facilita preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad o elección expresa de otro medio.

Si deniegan el acceso o no responden

Puedes presentar una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cuando sea competente, o ante el órgano autonómico correspondiente. También existe la vía contencioso-administrativa. La autoridad competente depende de la administración a la que dirigiste la solicitud.

Comprueba el ámbito territorial.

El Consejo estatal resuelve las reclamaciones frente a la Administración General del Estado y su sector público, además de determinados ámbitos autonómicos y locales por convenio. En otros casos debes acudir al órgano autonómico de transparencia.

Fuentes oficiales

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