Puedes presentar una reclamación gratuita cuando te denieguen información pública, inadmitan la solicitud, concedan solo una parte, cambien injustificadamente la modalidad de acceso o no contesten. Antes de enviarla, identifica qué autoridad de transparencia es competente y controla el plazo.
Cuándo corresponde esta reclamación
- La Administración deniega total o parcialmente el acceso.
- Inadmite la solicitud por una causa que consideras incorrecta.
- Entrega información incompleta o distinta de la solicitada.
- Impone una modalidad de acceso que no está justificada.
- Ha transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa.
La reclamación prevista en la Ley 19/2013 sustituye a los recursos administrativos ordinarios en materia de acceso. Es potestativa: también puedes acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Comprueba qué órgano es competente
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal resuelve las reclamaciones frente a ministerios y entidades del sector público estatal. También conoce de determinados asuntos autonómicos y locales cuando existe un convenio de atribución.
Según la información oficial revisada, el Consejo estatal tramita reclamaciones del Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Ceuta y Melilla. Para solicitudes dirigidas a otras comunidades autónomas o a sus entidades locales, consulta la autoridad autonómica correspondiente antes de registrar el escrito.
Plazo para presentar
Si recibiste una resolución expresa, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Conserva la fecha y el justificante de puesta a disposición o recepción.
Cuando no existe respuesta, el Consejo estatal informa de que, una vez producido el silencio, la reclamación puede presentarse en cualquier momento. La normativa autonómica puede establecer particularidades, por lo que conviene no demorarla y comprobar el régimen territorial aplicable.
Documentos que conviene adjuntar
- La solicitud inicial de información.
- El justificante de registro y el número de expediente.
- La resolución recibida, si existe.
- Las comunicaciones sobre ampliación, subsanación o audiencia a terceros.
- Una relación clara de la información que sigue faltando.
- Los documentos que acrediten la fecha de notificación.
Qué debe explicar el escrito
- Identifica la solicitud y la Administración reclamada.
- Resume qué pediste y qué respuesta obtuviste.
- Indica si impugnas una denegación, inadmisión, acceso parcial o silencio.
- Explica por qué la motivación no justifica limitar el acceso.
- Solicita de forma concreta la información o la parte que falta.
- Relaciona los anexos y firma el escrito.
No conviertas la reclamación en una solicitud nueva. El Consejo revisa la petición original y la actuación de la Administración, por lo que debes mantener su objeto esencial.
Cómo presentarla
La vía más ágil es la sede electrónica del Consejo, que requiere Cl@ve o certificado electrónico. También pueden utilizarse los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, la presentación presencial en el organismo o el correo postal, según las instrucciones oficiales.
Guarda siempre el recibo de registro, el número de expediente y una copia completa de los anexos.
Coste y tramitación
La reclamación es gratuita. Si la denegación se basa en derechos o intereses de terceras personas, estas pueden recibir un trámite de audiencia antes de la resolución.
El plazo máximo legal para resolver y notificar es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin resolución, la reclamación se entiende desestimada, aunque el Consejo mantiene su deber de resolver.
Después de la resolución
La resolución indicará si estima, desestima o inadmite la reclamación y qué actuación debe realizar la Administración. Las resoluciones dictadas en este procedimiento solo pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa; revisa el pie de recursos y el plazo indicado en la notificación.
Si solicitas documentos de un procedimiento en el que eres persona interesada, puede aplicarse la normativa específica de acceso al expediente en lugar de la Ley de Transparencia.
Fuentes oficiales
- Consejo de Transparencia: qué debes saber para reclamar.
- Artículo 24 de la Ley 19/2013: reclamación, plazo y resolución.
- Estatuto del Consejo: impugnación de sus resoluciones.