La resolución debe notificarse en un mes desde la recepción por el órgano competente para resolver. Puede ampliarse otro mes por el volumen o la complejidad de la información, siempre que te lo comuniquen.
Desde cuándo se cuenta
El plazo no se cuenta necesariamente desde el instante en que envías la solicitud, sino desde que la recibe el órgano competente para resolver. Conserva el justificante y revisa las comunicaciones por si la petición ha sido remitida a otro órgano.
Cuándo puede ampliarse
La ampliación solo procede cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario. Debe comunicarse a la persona solicitante. No es una prórroga automática para cualquier expediente.
Cuándo puede suspenderse
- Solicitud poco concreta: pueden pedirte que identifiques mejor la información en un plazo de diez días. Mientras tanto se suspende el plazo para resolver.
- Derechos de terceras personas: si la información puede afectarles, disponen de quince días para formular alegaciones y el plazo queda suspendido durante ese trámite.
Qué ocurre si no contestan
En el régimen estatal de la Ley 19/2013, transcurrido el plazo máximo sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada para reclamar. La Administración sigue obligada a resolver expresamente.
Qué puedes hacer
- Comprueba la fecha de recepción por el órgano competente.
- Revisa si te notificaron una ampliación, una petición de concreción o un trámite con terceras personas.
- Consulta el estado en el portal donde presentaste la solicitud.
- Si el plazo ha vencido, identifica la autoridad de transparencia competente.
- Guarda la solicitud, el justificante y todas las comunicaciones para la reclamación.
Ante qué organismo se reclama
Para solicitudes dirigidas a la Administración General del Estado o a su sector público, la reclamación corresponde normalmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En el ámbito autonómico o local puede ser competente un consejo u órgano autonómico, salvo que exista un convenio que atribuya la función al Consejo estatal.
Fuentes oficiales
- Artículo 20 de la Ley 19/2013: resolución, ampliación y silencio.
- Artículo 19: concreción de la solicitud y audiencia a terceros.
- Guía oficial para ejercer el derecho de acceso.