Definición clara
Es un período que puede abrir el órgano competente para resolver cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere. Su finalidad es permitir que cualquier persona física o jurídica examine el expediente, o la parte acordada, y formule alegaciones.
Cómo se abre
Se anuncia en el diario oficial correspondiente. El anuncio debe indicar el lugar de consulta, la disponibilidad electrónica en la sede y el plazo para presentar observaciones.
Duración mínima
El plazo no puede ser inferior a veinte días. La normativa aplicable o el anuncio pueden establecer un período mayor.
Ejemplo práctico
Una Administración somete a información pública una propuesta acompañada de informes y planos. Una persona consulta esos documentos, identifica un impacto no valorado y presenta una observación con datos que permitan al órgano revisarlo antes de resolver.
Qué derecho genera
Quien presenta alegaciones u observaciones tiene derecho a obtener una respuesta razonada. La respuesta puede agrupar alegaciones sustancialmente iguales.
Lo que no produce por sí sola
Comparecer en el trámite no concede automáticamente la condición de persona interesada. Tampoco la falta de comparecencia impide a quienes ya sean interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva.
Diferencia con el acceso a información pública
- Información pública del procedimiento: fase de participación en un expediente concreto antes de la decisión.
- Acceso a información pública: derecho regulado por la normativa de transparencia para solicitar información que obra en poder de una Administración.
Diferencia con el trámite de audiencia
La audiencia se dirige a las personas interesadas y normalmente se celebra inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. La información pública se abre a cualquier persona cuando la naturaleza del procedimiento lo requiere.