El recurso extraordinario de revisión se entiende desestimado cuando transcurren tres meses desde su interposición sin resolución dictada y notificada. Este silencio no significa que la Administración haya aceptado tu petición.
Desde qué fecha debes contar
Conserva el justificante de registro completo. Como referencia práctica, anota la fecha en la que presentaste el recurso y comprueba que el escrito quedó dirigido al órgano competente.
Qué efecto tiene el silencio
La desestimación presunta permite acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. No sustituye a una resolución motivada ni elimina la obligación de la Administración de resolver expresamente.
No confundas dos plazos diferentes
- Tres meses: plazo máximo previsto para resolver y notificar el recurso extraordinario.
- Plazo judicial: debe calcularse por separado según la fecha, la forma de la desestimación y las circunstancias del caso.
Cuando la decisión tenga consecuencias económicas, laborales, sancionadoras o sobre una prestación, busca asesoramiento antes de dejar pasar el plazo judicial aplicable.
Qué hacer al cumplirse los tres meses
- Comprueba las notificaciones electrónicas y postales.
- Descarga el justificante de presentación y todos los anexos.
- Guarda una captura o certificado del estado del expediente si la sede lo permite.
- Valora la impugnación judicial con un profesional.
- Revisa si existe una solicitud de suspensión separada y su estado.
La repetición de recursos sustancialmente iguales puede dar lugar a una inadmisión. Utiliza el justificante del primer escrito y decide el siguiente paso adecuado.
Si llega una resolución después
Lee la notificación completa y revisa el pie de recursos. Una resolución expresa posterior puede modificar la forma de calcular el siguiente plazo, por lo que conviene conservar tanto la fecha del silencio como la de la notificación.
Antes de acudir a la vía judicial
- Comprobar si llegó una inadmisión o una resolución sobre el fondo.
- Entender el trámite consultivo previo a la decisión.
- Conocer la función del Consejo de Estado.
El silencio abre la vía contencioso-administrativa, pero no suspende automáticamente el acto. Reúne el justificante de presentación y revisa sin demora el órgano, la representación y las medidas cautelares.
La vía judicial después de los tres meses
Fuentes oficiales
- Artículo 126.3 de la Ley 39/2015: silencio del recurso extraordinario.
- Artículo 21: obligación de dictar resolución expresa.