Ante un órgano unipersonal debes contar con abogado. Puedes otorgar la representación a un procurador o al propio abogado. Ante un órgano colegiado necesitas tanto procurador como abogado.
Cuando conoce un órgano unipersonal
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales son órganos unipersonales. El artículo 23.1 permite conferir la representación a un procurador, pero no la hace obligatoria. La asistencia de abogado sí lo es.
Si el abogado asume también la representación, las notificaciones del proceso se dirigirán a ese profesional.
Cuando conoce un órgano colegiado
Las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo son órganos colegiados. En estos casos debes estar representado por procurador y asistido por abogado.
La excepción para algunos empleados públicos
Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos para defender derechos estatutarios en cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles. La excepción es concreta: no se extiende automáticamente a cualquier asunto laboral o administrativo.
Cómo saber qué regla te corresponde
- Identifica el órgano que dictó la actuación administrativa.
- Comprueba la materia y el ámbito territorial.
- Determina qué juzgado o sala tiene competencia conforme a la Ley 29/1998.
- Confirma con el profesional si el órgano es unipersonal o colegiado.
No elijas el órgano solo por cercanía. La competencia puede depender del organismo autor, la materia, el territorio y, en algunos casos, la cuantía.
La búsqueda de abogado o procurador no detiene el cómputo. Lleva la resolución, el expediente y todas las fechas para que puedan comprobar la competencia y preparar el escrito.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1998, artículo 23.
- Ley 29/1998, reglas de competencia de los órganos.
- Servicio Público de Justicia: juzgados y tribunales.