Pregunta revisada el 4 de agosto de 2026

¿Necesito abogado y procurador para un recurso contencioso-administrativo?

Necesitas abogado en todo caso. El procurador puede ser opcional ante un juzgado unipersonal, pero es obligatorio junto con el abogado cuando el asunto corresponde a una sala u otro órgano colegiado.

Respuesta directa

Ante un órgano unipersonal debes contar con abogado. Puedes otorgar la representación a un procurador o al propio abogado. Ante un órgano colegiado necesitas tanto procurador como abogado.

Cuando conoce un órgano unipersonal

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales son órganos unipersonales. El artículo 23.1 permite conferir la representación a un procurador, pero no la hace obligatoria. La asistencia de abogado sí lo es.

Si el abogado asume también la representación, las notificaciones del proceso se dirigirán a ese profesional.

Cuando conoce un órgano colegiado

Las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo son órganos colegiados. En estos casos debes estar representado por procurador y asistido por abogado.

La excepción para algunos empleados públicos

Los funcionarios públicos pueden comparecer por sí mismos para defender derechos estatutarios en cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles. La excepción es concreta: no se extiende automáticamente a cualquier asunto laboral o administrativo.

Cómo saber qué regla te corresponde

  1. Identifica el órgano que dictó la actuación administrativa.
  2. Comprueba la materia y el ámbito territorial.
  3. Determina qué juzgado o sala tiene competencia conforme a la Ley 29/1998.
  4. Confirma con el profesional si el órgano es unipersonal o colegiado.

No elijas el órgano solo por cercanía. La competencia puede depender del organismo autor, la materia, el territorio y, en algunos casos, la cuantía.

Contacta con un profesional antes de que venza el plazo.

La búsqueda de abogado o procurador no detiene el cómputo. Lleva la resolución, el expediente y todas las fechas para que puedan comprobar la competencia y preparar el escrito.

Fuentes oficiales

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