Guía revisada el 28 de julio de 2026

Trámites con la Seguridad Social tras el fallecimiento de un pensionista

Empieza por comunicar el fallecimiento y guardar el justificante. Después separa la liquidación de la pensión, las cantidades pendientes y las posibles prestaciones para familiares.

Orden práctico

Comunica primero el fallecimiento a la Seguridad Social. Después revisa la última mensualidad, las cantidades pendientes y las prestaciones que podrían corresponder a familiares o a quien pagó el funeral.

1. Consigue el certificado de defunción

Necesitarás la certificación del Registro Civil. El certificado médico utilizado para inscribir la muerte no sustituye este documento en los trámites posteriores.

2. Comunica el fallecimiento

Presenta la comunicación dentro de los 30 días siguientes a la defunción. Puedes utilizar el servicio por internet o acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Guarda el justificante.

3. No dispongas de ingresos dudosos

La pensión ordinaria corresponde completa al mes del fallecimiento. Sin embargo, un ingreso posterior puede incluir una cantidad indebida o una paga extraordinaria pendiente de regularización. Consulta su origen antes de utilizarlo.

4. Revisa la paga extraordinaria

La Seguridad Social calcula la parte de paga extraordinaria generada hasta el mes del fallecimiento. Si la baja se procesa en plazo, puede abonarse con la última mensualidad. Si no, los herederos pueden tener que solicitarla como cantidad devengada y no percibida.

5. Comprueba si quedaron cantidades pendientes

Los herederos pueden solicitar mensualidades de una prestación que ya se habían generado pero no llegaron a cobrarse. Este trámite es distinto de la herencia general y exige acreditar la condición de heredero y la cantidad pendiente.

6. Revisa las prestaciones de muerte y supervivencia

  • Viudedad: para cónyuge o pareja que cumpla los requisitos.
  • Orfandad: para hijos y otros menores protegidos en los casos previstos.
  • En favor de familiares: para determinados familiares que dependían económicamente de la persona fallecida.

No se conceden automáticamente por haber comunicado el fallecimiento. Cada prestación requiere su propia solicitud y condiciones.

7. Comprueba el auxilio por defunción

Quien pagó los gastos funerarios puede pedir el pago único de 46,50 euros si la persona fallecida estaba en una situación protegida. El plazo de solicitud es de cinco años.

8. Separa otros trámites

La Seguridad Social no gestiona el certificado de últimas voluntades, los seguros de vida, las cuentas bancarias ni la aceptación de herencia. Organiza esas gestiones con Justicia, aseguradoras, entidades financieras y notaría.

Documentos que conviene reunir

  • Certificado de defunción.
  • Documentos de identidad.
  • Certificados que acrediten matrimonio, pareja de hecho, filiación o convivencia.
  • Facturas y justificantes de gastos funerarios.
  • Resoluciones o datos de la pensión que cobraba la persona fallecida.
  • Documentación de representación o de la condición de heredero, cuando corresponda.

Después de comunicar el fallecimiento, revisa la viudedad y la orfandad. No existe un plazo que extinga el derecho, pero presentar después de tres meses puede limitar los atrasos.

Solicita las pensiones de supervivencia por separado

Ver qué prestación corresponde.

Determinados hijos, hermanos, nietos o ascendientes pueden tener derecho a una prestación si convivían y dependían económicamente del pensionista. La pensión y el subsidio tienen beneficiarios y duración diferentes.

Comprueba a los familiares que convivían con el pensionista

Si la persona beneficiaria estudia o empieza a trabajar, revisa la edad y los ingresos. Comunica al INSS los cambios que puedan suspender o rehabilitar la pensión.

Seguimiento de la pensión de orfandad

Fuentes oficiales

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