La pensión puede corresponder a varios grupos de familiares y, según el supuesto, ser vitalicia. El subsidio solo protege a determinados hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 que no reúnen los requisitos de la pensión, y dura como máximo doce meses.
Quién puede recibir la pensión
La lista incluye grupos concretos de nietos y hermanos, ascendientes y determinados hijos o hermanos mayores de 45 años de pensionistas contributivos. Cada grupo tiene condiciones propias de edad, estado civil, discapacidad o cuidado prolongado.
Quién puede recibir el subsidio
Se dirige a hijos mayores de 25 años y hermanos mayores de 22 años que sean solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados. Deben depender económicamente de la persona fallecida y no cumplir los requisitos de la pensión.
Qué requisitos comparten
En ambos casos se revisan la convivencia y dependencia económica durante los dos años anteriores, la ausencia de otra pensión pública y la falta de medios de subsistencia. El INSS puede pedir pruebas distintas según la composición familiar.
Cómo cambia la duración
- Pensión: puede ser vitalicia o mantenerse hasta que concurra una causa de extinción prevista para el grupo beneficiario.
- Subsidio: tiene una duración máxima de doce meses e incluye dos pagas extraordinarias.
Cómo se calcula
Las dos prestaciones parten, con carácter general, del 20 % de la base reguladora. En la pensión pueden intervenir límites conjuntos y reglas de preferencia cuando existen varios beneficiarios.
Qué debes hacer
- Identifica tu parentesco, edad y estado civil.
- Reúne pruebas de convivencia, dependencia económica e ingresos.
- Comprueba primero si encajas en la pensión.
- Si no encajas y eres hijo o hermano dentro de los grupos del subsidio, revisa esa ayuda temporal.
Trámites relacionados
- Solicitar la pensión en favor de familiares.
- Solicitar el subsidio en favor de familiares.
- Solicitar el certificado de defunción.