El auxilio por defunción es un pago único de 46,50 euros para quien haya soportado los gastos del sepelio. Puedes solicitarlo dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento.
Quién puede solicitarlo
Puede pedirlo la persona que pagó los gastos funerarios. Salvo prueba en contrario, la Seguridad Social presume que los pagaron, por este orden, el cónyuge superviviente, la pareja de hecho, los hijos y otros familiares que convivían habitualmente con la persona fallecida.
Qué requisitos debía cumplir la persona fallecida
En la fecha del fallecimiento debía estar de alta o en una situación asimilada al alta, o ser pensionista de jubilación contributiva o de incapacidad permanente contributiva. No se exige un periodo previo de cotización para esta ayuda.
Cuando la persona fallecida era responsable de sus cotizaciones, debía estar al corriente de pago. La ayuda no se reconoce en determinados supuestos, como pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) o personas que no estaban de alta cuando la norma exige esa situación.
Cuánto se cobra
La cuantía oficial es de 46,50 euros. No cubre necesariamente el coste real del funeral y no sustituye a un seguro de decesos ni a otras prestaciones de muerte y supervivencia.
Qué plazo tienes
El derecho prescribe a los cinco años desde el fallecimiento. El plazo máximo de resolución del expediente es de 90 días desde la presentación de la solicitud.
Qué documentos necesitas
- Documento de identidad de la persona solicitante.
- Certificado de defunción.
- Documento que acredite el parentesco o la condición de pareja de hecho cuando corresponda.
- Certificado de convivencia si se utiliza esa circunstancia para justificar la presunción de pago.
- Factura o justificante del gasto funerario cuando no existe parentesco o la Seguridad Social necesita comprobar quién pagó.
- Documento de representación si otra persona presenta la solicitud.
Cómo presentar la solicitud
Puedes utilizar el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social o presentar el formulario y la documentación en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Para personas incluidas en el Régimen Especial del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
Quién resuelve
Con carácter general resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si el fallecimiento deriva de un accidente de trabajo, puede corresponder a la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubría la contingencia.
Qué ocurre después
Guarda el justificante de presentación. Si falta algún documento, la administración puede pedirte que lo aportes. Esto se llama subsanación: significa corregir la solicitud o completar lo que falta dentro del plazo indicado.
Fuentes oficiales
- Solicitud del auxilio por defunción — Portal de Prestaciones.
- Beneficiarios, cuantía, requisitos y documentos — Seguridad Social.
- Plazos y organismo competente — Seguridad Social.