El acto continúa siendo eficaz mientras el órgano competente no acuerde su suspensión. Puedes pedirla si la ejecución puede causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Qué exige el artículo 108
Primero debe haberse iniciado el procedimiento de revisión de oficio del artículo 106 o la declaración de lesividad del artículo 107. Después, el órgano competente puede suspender la ejecución cuando exista el riesgo de perjuicios de imposible o difícil reparación.
Qué no produce la simple solicitud
Presentar la petición no detiene por sí solo el acto. Tampoco existe en el artículo 108 una regla que conceda automáticamente la suspensión por no recibir respuesta dentro de un mes.
Qué conviene aportar
- El acto y la comunicación que inicia la revisión.
- Una cronología del daño que puede producirse.
- Documentos que acrediten su gravedad y dificultad de reparación.
- Una petición clara sobre qué efectos deben quedar suspendidos.
Qué hacer ahora
Presenta la solicitud en el expediente y guarda el justificante. Si el acto puede ejecutarse de forma inmediata, indica la urgencia y las fechas concretas. Si además existe un recurso disponible, no dejes vencer su plazo.
Fuentes oficiales
- Ley 39/2015, artículo 108: suspensión.
- Ley 39/2015, artículo 106: revisión de actos nulos.
- Ley 39/2015, artículo 107: declaración de lesividad.