Trámite revisado el 2 de agosto de 2026

Presentar alegaciones en una declaración de lesividad

Examina el expediente y responde dentro del plazo de audiencia. Explica por qué el acto favorable debe mantenerse y aporta los documentos que apoyen tu posición.

Qué debes hacer

Lee el acuerdo de inicio, pide acceso al expediente si no lo tienes y presenta alegaciones durante el plazo de audiencia. Relaciona cada argumento con un documento o dato concreto.

Qué está intentando hacer la Administración

La declaración de lesividad es el paso previo que necesita una Administración para pedir a un juzgado que anule un acto favorable que considera anulable y perjudicial para el interés público.

El procedimiento no termina por sí solo con el derecho o ventaja reconocidos. Si la Administración declara la lesividad, todavía debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que un órgano judicial decida.

A quién debe darse audiencia

La Administración debe oír previamente a todas las personas que aparezcan como interesadas en el acto. Esto incluye normalmente a quien recibió el derecho, autorización, reconocimiento o ventaja y a otras personas cuyos derechos puedan verse afectados.

Plazo para presentar alegaciones

El trámite de audiencia general debe conceder un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Al expresarse en días sin indicar que sean naturales, se cuentan como días hábiles, salvo que una norma especial establezca otra regla.

Comprueba la fecha de puesta a disposición o recepción de la notificación y el plazo exacto indicado. Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.

Qué debes revisar en el expediente

  • El acto favorable que la Administración quiere impugnar.
  • La infracción jurídica concreta que considera causa de anulabilidad.
  • La explicación de por qué el acto perjudica el interés público.
  • Los informes, documentos y antecedentes utilizados.
  • La fecha del acto, porque la declaración no puede adoptarse después de cuatro años.
  • La fecha de inicio del procedimiento, que caduca si pasan seis meses sin declaración.

Qué puede contener tu escrito

  • Tus datos y el número de expediente.
  • Una explicación breve de los hechos relevantes.
  • Las razones por las que el acto es conforme a Derecho o no causa la lesión alegada.
  • Las pruebas que desmientan los hechos o cálculos del expediente.
  • La posible existencia de confianza legítima, buena fe u otros límites de revisión que deban valorarse.
  • Una petición clara para que no se declare la lesividad.

Dónde presentarlo

Usa el formulario o trámite específico de la sede electrónica cuando exista. Si se dirige a un órgano de la Administración General del Estado y no hay un procedimiento normalizado, puedes utilizar el Registro Electrónico General.

También puedes emplear los registros admitidos por la Ley 39/2015. Guarda el justificante completo con la fecha, la hora y el número de registro.

Qué ocurre después

La Administración valorará tus alegaciones y decidirá si declara la lesividad. La declaración no admite un recurso administrativo independiente, aunque sus presupuestos pueden discutirse en el proceso judicial posterior.

Si la Administración presenta el recurso de lesividad, el juzgado debe emplazar personalmente a las personas demandadas. Revisa de inmediato la comunicación judicial y valora asistencia profesional, porque la defensa ya se desarrolla ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Puede suspenderse el acto favorable

La Administración puede acordar la suspensión durante este procedimiento cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La suspensión necesita una decisión expresa y motivada; la mera apertura del expediente no elimina automáticamente los efectos del acto.

Coste

Presentar alegaciones administrativas no tiene una tasa general. La fase judicial posterior puede generar gastos de representación, defensa o peritajes según el órgano competente y el caso.

Fuentes oficiales

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