Pregunta revisada el 3 de agosto de 2026

¿Puede limitarse una revisión de oficio por el tiempo transcurrido o la buena fe?

Sí. Aunque exista una potestad de revisión, el artículo 110 impide ejercerla cuando las circunstancias la hacen contraria a la equidad, la buena fe, los derechos de particulares o las leyes.

Respuesta directa

El paso del tiempo no crea un plazo general único para toda revisión de oficio, pero puede impedirla cuando, junto con la prescripción u otras circunstancias, revisar el acto resulte contrario a la equidad, la buena fe, los derechos de particulares o las leyes.

Qué factores menciona la ley

  • La prescripción de acciones.
  • El tiempo transcurrido.
  • Otras circunstancias relevantes del caso.
  • La equidad.
  • La buena fe.
  • Los derechos de los particulares.
  • El respeto a las leyes.

No es una caducidad automática

El artículo 106 permite revisar determinados actos nulos «en cualquier momento», pero esa expresión debe leerse junto con el artículo 110. No significa que toda revisión sea admisible sin valorar el tiempo y la situación creada.

Qué debes acreditar

Explica hechos concretos, no solo conceptos generales. Puede ser relevante la duración de la situación, la confianza razonable creada por actuaciones administrativas, las decisiones adoptadas basándose en el acto y el perjuicio que la revisión causaría a derechos consolidados o a terceras personas.

Qué puede decidir la Administración

Debe valorar estos límites al resolver. El artículo 110 no convierte automáticamente el acto en válido, pero puede impedir el ejercicio de la potestad de revisión en las circunstancias del caso.

Qué hacer ahora

Solicita acceso al expediente, ordena la cronología y aporta pruebas de la buena fe, del tiempo transcurrido y de los derechos afectados. Presenta las alegaciones dentro del plazo de audiencia indicado.

Fuentes oficiales

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