El acto de convalidación produce efectos desde la fecha en que se dicta. Solo puede retrotraer sus efectos en los supuestos excepcionales del artículo 39.3.
La regla general
La convalidación no borra automáticamente todo lo ocurrido desde el acto defectuoso. Su eficacia comienza, como regla general, el día en que el órgano competente dicta el acto que corrige el vicio.
La resolución debería indicar qué defecto queda subsanado y desde cuándo se aplican sus efectos.
Cuándo puede existir retroactividad
La Ley 39/2015 permite excepcionalmente dar eficacia retroactiva a un acto cuando sustituye a otro anulado o cuando produce efectos favorables para la persona interesada.
Además, los hechos necesarios para dictarlo deben existir ya en la fecha anterior a la que se pretende retrotraer la eficacia. La retroactividad tampoco puede lesionar derechos o intereses legítimos de otras personas.
No es una retroactividad automática
Que el acto sea favorable no basta por sí solo. La Administración debe comprobar todos los requisitos y expresar el alcance temporal de la decisión.
Si la resolución de convalidación no menciona efectos anteriores, parte de la regla general: produce efectos desde su fecha.
Ejemplo práctico
Una autorización favorable tenía un defecto anulable que después se corrige. La convalidación produce efectos desde el nuevo acto. Solo podrá reconocerse eficacia desde una fecha anterior si se cumplen las condiciones legales y no se perjudica a terceras personas.
Qué debes revisar en la resolución
- La fecha del acto original.
- La fecha del acto de convalidación.
- El defecto que se declara subsanado.
- Si se concede eficacia retroactiva.
- La fecha concreta desde la que se reconocen los efectos.
- La explicación de los requisitos del artículo 39.3.
- Los recursos que indica la notificación.
La convalidación no reabre por sí sola todos los plazos
La fecha de efectos y los plazos para recurrir son cuestiones distintas. Para recurrir, comprueba cuándo y cómo se notificó el acto que te afecta y qué recurso indica.