Autoriza solo las actuaciones necesarias y utiliza un medio oficial para acreditar la representación. No entregues tu certificado digital, PIN, contraseña ni códigos de un solo uso.
1. Comprueba si el trámite admite representante
Consulta la ficha del procedimiento o su sede electrónica. Algunas gestiones son personales y otras utilizan un registro particular de apoderamientos. El REA-AGE cubre la Administración General del Estado y los organismos adheridos, pero el trámite concreto debe admitir representación.
2. Decide cuánto poder necesitas conceder
Elige el alcance más limitado que permita completar la gestión:
- Un trámite concreto: es la opción más controlada cuando la persona solo realizará una gestión.
- Un organismo concreto: puede resultar útil cuando habrá varias actuaciones ante la misma entidad.
- Cualquier Administración: concede un alcance muy amplio y debe utilizarse solo cuando sea realmente necesario.
3. Acordad la duración
Indica una fecha final realista. El máximo del REA-AGE es de cinco años, pero no tienes que concederlo durante todo ese tiempo. Puedes prorrogarlo antes de que termine o revocarlo mientras siga vigente.
4. Elige el canal
Por internet, accede al REA-AGE con DNI electrónico o certificado reconocido. Una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente también puede acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
Las personas jurídicas y las demás personas obligadas a utilizar medios electrónicos deben hacer la inscripción por internet.
5. Completa la aceptación
Si el poder lo registra la persona poderdante, la persona apoderada debe aceptarlo dentro de los veinte días hábiles siguientes al alta. El poder no sirve hasta que aparece como autorizado.
6. Guarda las pruebas
- Justificante de la solicitud de inscripción.
- Referencia del apoderamiento.
- Fecha final de vigencia.
- Justificante de aceptación, prórroga, revocación o renuncia.
- Documentos que definan el alcance cuando se hayan aportado.
7. Antes de cada trámite, revisa el estado
Comprueba que el poder está autorizado y vigente, y que incluye la actuación. La persona representante debe entrar con su propio certificado o sistema de identificación y marcar que actúa en representación de otra persona.
Una carta firmada o una copia del DNI pueden no ser suficientes. Utiliza el sistema de representación que admita el procedimiento y conserva la acreditación.
8. Revoca el poder cuando deje de ser necesario
La persona poderdante puede revocarlo en cualquier momento mientras esté vigente. La persona apoderada puede renunciar. Ambas actuaciones producen efecto desde su inscripción en el registro.
Casos en los que conviene comprobar otro sistema
- Trámites tributarios con registros de apoderamientos propios.
- Gestiones de la Seguridad Social sujetas a su sistema específico.
- Procedimientos autonómicos o municipales no adheridos al REA-AGE.
- Actuaciones que exigen poder notarial o facultades especiales.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Explicación en lectura fácil del apoderamiento.
- Orden PCM/1384/2021.
- Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
También puede ayudarte
- Dar de alta el apoderamiento paso a paso.
- Controlar el plazo de aceptación.
- Diferenciar este poder de un poder notarial.
- Elegir un sistema de identificación electrónica.
- Comprobar la duración máxima del poder.
- Saber cómo puede renunciar la persona apoderada.
- Elegir el tipo de apoderamiento en el REA-AGE.
- Entender el bastanteo del poder.
- Autorizar a una persona mediante comparecencia presencial.
- Localizar una oficina de asistencia.