Sí. La persona apoderada puede renunciar a un apoderamiento vigente. La renuncia puede presentarse electrónicamente o, cuando proceda, mediante comparecencia en una oficina de asistencia en materia de registros.
Quién presenta la renuncia
La presenta la persona representante que ya no quiere seguir actuando. La persona que otorgó el poder utiliza la revocación, no la renuncia.
Cómo hacerlo
- Accede al REA-AGE e identifícate.
- Consulta los poderes en los que figuras como persona apoderada.
- Selecciona el apoderamiento vigente.
- Presenta y firma la renuncia.
- Guarda el justificante y comprueba el cambio de estado.
Desde cuándo deja de servir
La renuncia produce efectos desde su inscripción en el registro. Hasta comprobarla, no presupongas que la representación ha terminado.
Hay que avisar a la persona poderdante
El registro deja constancia de la actuación, pero es recomendable comunicarla directamente para que la persona interesada pueda designar a otra representante o gestionar el trámite por sí misma.
Qué pasa con los trámites ya iniciados
La renuncia no borra las actuaciones válidamente realizadas. Revisa los procedimientos pendientes y comunica el cambio al órgano tramitador cuando sea necesario para evitar notificaciones o plazos desatendidos.
Coordina los asuntos que todavía estén abiertos
Antes de renunciar, identifica solicitudes presentadas, notificaciones pendientes y plazos ya iniciados. La renuncia registral no borra actuaciones anteriores ni responde por sí sola a un requerimiento. Comunica el cambio a la persona poderdante y, cuando sea necesario, al órgano que tramita cada expediente.
Conserva la prueba de la fecha efectiva
La renuncia surte efecto desde su inscripción. Descarga el justificante y comprueba el nuevo estado del poder. Si una notificación se puso a disposición antes de esa fecha, revisa con la persona interesada quién debe acceder y responder; no presupongas que el cambio registral reinicia ningún plazo.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015.