Sí. Si la persona poderdante inicia la inscripción, la persona apoderada debe aceptar el poder para que pueda utilizarse. Dispone de un máximo de veinte días hábiles desde el alta de la solicitud.
Qué ocurre mientras está pendiente
El apoderamiento todavía no permite actuar en nombre de otra persona. Debe llegar al estado Autorizado. Hasta entonces, la Administración no puede comprobarlo como una representación vigente.
Cómo se acepta
La persona apoderada puede aceptar electrónicamente en el REA-AGE con el sistema de identificación y firma admitido. Si es una persona física no obligada a relacionarse por internet, también puede comparecer en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
Desde cuándo se cuentan los veinte días
El plazo empieza desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción. Son días hábiles: no cuentan los sábados, domingos ni festivos aplicables.
Si transcurre el plazo sin aceptación, se entiende que la persona apoderada no ha aceptado. Comprueba el estado y, si es necesario, inicia una nueva inscripción.
Qué cambia si la inscripción la inicia la persona apoderada
En ese caso, la aceptación se considera tácita porque la propia persona representante presenta la solicitud. Debe aportar el poder público o el documento privado firmado electrónicamente que acredite la autorización.
El poder puede quedar pendiente de bastanteo, es decir, de una revisión jurídica para comprobar que el documento permite realizar las actuaciones solicitadas.
Cuándo puede empezar a representar
Solo cuando el poder figure como autorizado. Antes de realizar el trámite, revisa además:
- que el poder siga vigente;
- que no haya sido revocado o renunciado;
- que incluya el organismo y la actuación concreta;
- que la sede electrónica permita iniciar ese trámite mediante representante.
Fuentes oficiales
- Preguntas frecuentes del Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Artículos 4 y 5 de la Orden PCM/1384/2021.
- Ley 39/2015 sobre representación y apoderamientos.