Un apoderamiento inscrito en el REA-AGE puede tener una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de inscripción. La persona poderdante puede establecer un plazo más corto.
Desde cuándo se cuenta
La vigencia se cuenta desde la inscripción del poder, no desde la fecha en que se habló o firmó una autorización informal.
Puede durar menos
Sí. Para una gestión concreta conviene fijar una fecha final ajustada al tiempo necesario. No es obligatorio utilizar el máximo de cinco años.
Se puede prorrogar
Sí, mientras el poder siga vigente. Cada prórroga puede concederse por un máximo de cinco años desde la fecha en que quede inscrita.
Qué ocurre cuando caduca
La persona representante deja de poder acreditar la representación mediante ese poder. Si todavía necesitas ayuda, tramita un nuevo apoderamiento; no confíes en que un asiento caducado siga siendo válido.
Puede terminar antes
Sí. La persona poderdante puede revocarlo y la persona apoderada puede renunciar. Ambas actuaciones deben quedar inscritas para producir efectos en el registro.
Cómo elegir una vigencia proporcionada
La duración máxima de cinco años no obliga a utilizar todo ese tiempo. Para una solicitud concreta, fija una fecha que permita presentar, subsanar y recibir la resolución. Para una gestión continuada, revisa periódicamente si la misma persona debe conservar las facultades. Un plazo más corto reduce el riesgo de mantener poderes innecesarios.
Revisa la fecha antes de cada actuación
No basta con recordar que el poder se otorgó recientemente. Consulta el asiento y confirma que está autorizado, no ha caducado y no existe una revocación o renuncia inscrita. Si va a vencer durante un procedimiento, la persona poderdante debe prorrogarlo antes de la fecha final o conceder un nuevo poder.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015.