Un apoderamiento apud acta es una autorización que das ante la propia Administración, presencialmente o por internet, para que otra persona pueda representarte en los trámites incluidos.
Qué significa «apud acta»
La expresión indica que el poder se otorga dejando constancia ante un órgano administrativo. En la práctica, puedes hacerlo compareciendo en una oficina habilitada o utilizando la sede electrónica y el Registro Electrónico de Apoderamientos.
Para qué sirve
Permite acreditar que una persona física o jurídica puede actuar en nombre de otra. La Administración consulta el registro para comprobar que el poder existe, está vigente y cubre la actuación que se quiere realizar.
Qué alcance puede tener
- Todos los trámites ante cualquier Administración Pública.
- Las actuaciones ante determinados organismos de la Administración General del Estado.
- Uno o varios trámites concretos.
Conceder un poder general no es obligatorio. Cuando la necesidad es concreta, suele ser más prudente limitar el alcance y la duración.
Es gratuito
El apoderamiento apud acta y su inscripción en el REA-AGE no tienen coste para la ciudadanía. Esto no significa que todos los documentos o gestiones posteriores sean gratuitos.
Diferencia con un poder notarial
El poder apud acta se otorga ante la Administración y está pensado para actuaciones administrativas. Un poder notarial se formaliza ante notario y puede abarcar otros actos jurídicos.
La inscripción también puede solicitarla la persona apoderada aportando un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente. En ese caso puede ser necesario un bastanteo para confirmar que el documento es suficiente.
Cuándo empieza a servir
No basta con presentar la solicitud. El apoderamiento debe figurar como autorizado. Si lo inicia la persona poderdante, la persona apoderada tiene que aceptarlo dentro del plazo establecido.
Ejemplo práctico
Una persona autoriza a su hija para presentar una solicitud concreta ante un organismo estatal. Registra un poder limitado a ese trámite, fija una fecha final y la hija lo acepta. Desde que aparece autorizado, la hija puede iniciar la gestión con su propio certificado digital.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos.
- Registro de Apoderamientos en lectura fácil.
- Artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015.
También puede ayudarte
- Inscribir el poder en el REA-AGE.
- Saber cuándo debe aceptarse.
- Preparar una autorización con alcance adecuado.
- Entender cómo se identifica la persona representante.
- Revocar el apoderamiento.
- Prorrogar su vigencia.
- Entender cuándo un poder es bastante.
- Comparar los tipos de poderes del REA.
- Consultar qué significa SIA.