Es un registro público dependiente del área de Justicia que informa de si una persona fallecida figuraba como asegurada en determinados seguros con cobertura de muerte y de la entidad aseguradora correspondiente.
Para qué sirve
Permite que posibles personas beneficiarias conozcan la existencia de contratos que podrían pasar inadvertidos y puedan dirigirse a la aseguradora para comprobar si tienen derecho a una prestación.
Qué contratos incluye
- Seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
- Seguros de accidentes que cubran la muerte de la persona asegurada.
- Pólizas individuales y colectivas comprendidas en la normativa.
Qué contratos quedan fuera
Entre las exclusiones figuran determinados seguros que instrumentan compromisos por pensiones de empresas, contratos en los que coinciden tomador y beneficiario en caso de fallecimiento y ciertas coberturas de mutualidades de previsión social.
Qué datos entrega al público
El certificado identifica la existencia de los contratos y las entidades aseguradoras. No revela la identidad de las personas beneficiarias, no confirma que la cobertura sea exigible y no reconoce por sí solo un derecho al cobro.
Durante cuánto tiempo conserva la información
Los datos están disponibles durante 5 años desde la fecha de defunción. El certificado solicitado después de ese plazo puede no mostrar contratos que estuvieron inscritos.
Diferencia entre persona asegurada, tomadora y beneficiaria
- Asegurada: la persona cuya muerte activa la cobertura prevista.
- Tomadora: quien contrata la póliza y asume las obligaciones del contrato.
- Beneficiaria: quien puede recibir la prestación si se cumplen las condiciones.
Una misma persona puede ocupar varios papeles, pero no es obligatorio que coincidan.
Ejemplo práctico
Una familia desconoce si la persona fallecida tenía un seguro vinculado a un préstamo o a una asociación. Solicita el certificado, obtiene el nombre de una aseguradora y se dirige a ella. La entidad revisa la póliza y determina si existe cobertura y quién figura como beneficiario.