Sí. Si eres una persona física no obligada a usar medios electrónicos, puedes comparecer personalmente en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros y otorgar allí el poder apud acta.
Cuándo sirve la vía presencial
Esta opción está prevista para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Qué necesitas
- Identificarte con un documento válido.
- Facilitar los datos de la persona que recibirá el poder.
- Indicar el alcance y la vigencia.
- Comparecer personalmente para expresar tu voluntad.
Y si estás obligado a tramitar electrónicamente
Las personas y entidades obligadas por la Ley 39/2015 deben utilizar medios electrónicos. En ese caso necesitarás un sistema admitido o una representación válida.
No confundas asistencia con representación
La asistencia electrónica no sustituye la voluntad expresa de otorgar el poder ni permite a otra persona actuar sin representación suficiente.
Cómo queda registrada la comparecencia
La oficina comprueba tu identidad, recoge el modelo de inscripción y deja constancia de la persona funcionaria ante la que compareces.
Pide el justificante y revisa que identifique correctamente a la persona apoderada, el tipo de poder, su alcance y la fecha final. La comparecencia presencial permite iniciar el apoderamiento, pero la persona apoderada todavía deberá aceptarlo cuando la inscripción la hayas promovido tú.
Antes de abandonar la oficina
Comprueba que el correo o teléfono de contacto sean correctos, que no se haya incluido un organismo distinto y que la duración sea la que querías. Explica a la persona apoderada que dispone de un máximo de veinte días hábiles desde el alta para aceptar. Conserva el justificante hasta que el estado del poder figure como autorizado.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.
- Ley 39/2015, representación y registros de apoderamientos.