Acepta el apoderamiento dentro de los 20 días hábiles siguientes al alta. Hasta que la aceptación quede inscrita, el poder no produce efectos.
Quién debe aceptar
Debe aceptar la persona designada como apoderada cuando la solicitud de inscripción la haya presentado la persona poderdante.
La aceptación se entiende tácita cuando la propia persona apoderada solicita la inscripción del poder.
Plazo
El plazo máximo es de 20 días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el REA-AGE. Si transcurre sin aceptación, se entiende que el apoderamiento no ha sido aceptado.
Cómo hacerlo por internet
- Accede al REA-AGE e identifícate.
- Consulta los apoderamientos pendientes.
- Revisa quién otorga el poder, su alcance y vigencia.
- Firma la aceptación.
- Guarda el justificante.
Cómo hacerlo presencialmente
Una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente puede presentar el modelo de aceptación en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. La oficina entrega justificante y la presentación queda anotada en el Registro Electrónico General.
Cuándo empieza a poder utilizarse
La aceptación produce efectos inmediatos al inscribirse. El poder pasa a ser utilizable cuando alcanza el estado autorizado y, cuando corresponda, se ha incorporado un bastanteo favorable.
Qué debes leer antes de firmar
Comprueba quién concede el poder, qué tipo se ha elegido, qué Administraciones o trámites incluye y cuándo termina. Aceptar significa asumir esa representación, no solo confirmar que has recibido un aviso. Si los datos son incorrectos, coordina una nueva inscripción en lugar de aceptar y confiar en corregirlos después.
Después de aceptar
Descarga el justificante y revisa que el estado sea autorizado. Si la inscripción depende de un bastanteo, no empieces el trámite hasta que el informe sea favorable. Guarda también la fecha de alta para demostrar que la aceptación se produjo dentro de los veinte días hábiles.
Fuentes oficiales
- Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE.
- Orden PCM/1384/2021, reguladora del REA-AGE.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
- Real Decreto 203/2021, actuación electrónica del sector público.