Definición clara
Un informe administrativo aporta una valoración técnica, jurídica o especializada dentro de un expediente. «Preceptivo» o «facultativo» indica si debe solicitarse. «Vinculante» o «no vinculante» indica el efecto que tiene su contenido sobre la decisión.
Informe preceptivo
Es el que una norma obliga a solicitar. Que sea preceptivo no significa por sí solo que el órgano que resuelve deba seguir su conclusión.
Informe facultativo
Es el que el órgano instructor puede pedir porque lo considera útil o necesario para resolver, aunque ninguna norma imponga su solicitud.
Informe vinculante
Es el que obliga al órgano que resuelve en los términos establecidos por la norma especial. El carácter vinculante debe estar previsto expresamente; no se presume.
Informe no vinculante
Orienta la decisión, pero no impone automáticamente el resultado. La regla general de la Ley 39/2015 es que los informes son facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.
Las clasificaciones se pueden combinar
- Preceptivo y no vinculante: debe pedirse, pero su conclusión no decide por sí sola.
- Preceptivo y vinculante: debe pedirse y la norma atribuye fuerza obligatoria a su contenido.
- Facultativo y no vinculante: se pide por conveniencia y sirve como apoyo.
Ejemplo práctico
Una norma puede exigir que un órgano técnico informe antes de conceder una autorización. La solicitud del informe sería obligatoria. Para saber si además condiciona la decisión, debes comprobar si esa misma norma dice que es vinculante.
Qué debe contener la petición
La petición debe citar la norma que exige el informe o explicar por qué conviene solicitarlo. También debe concretar los puntos sobre los que el órgano informante debe pronunciarse.
Dónde aparece
Puede figurar en la norma del procedimiento, en una comunicación sobre suspensión del plazo, en el índice del expediente, en el propio informe o en la motivación de la resolución.