Un cobro indebido es una cantidad de prestación o subsidio que el SEPE considera pagada sin que existiera derecho a cobrarla, o por un importe superior al correcto. La resolución obliga a devolverla, aunque el pago se produjera por un error administrativo.
Ejemplo práctico
Empiezas a trabajar a jornada completa y el SEPE abona una mensualidad que ya era incompatible. Después revisa el expediente y declara indebida la parte correspondiente. La cantidad reclamada es un cobro indebido.
No significa automáticamente que exista una sanción
El reintegro recupera dinero pagado de más. Una sanción castiga una infracción. Pueden existir las dos cosas en un mismo expediente, pero no son equivalentes. La resolución debe explicar qué se reclama y por qué.
Por qué puede producirse
- Un trabajo, ingreso o cambio familiar no comunicado a tiempo.
- Una incompatibilidad con otra prestación o actividad.
- Datos incorrectos o incompletos.
- Una revisión posterior de los requisitos.
- Un error del propio organismo.
La Ley General de la Seguridad Social establece la obligación de reintegrar la prestación indebida con independencia de la causa, incluido el error de la entidad gestora.
Qué documento lo convierte en deuda
El SEPE debe tramitar un procedimiento y dictar una resolución. Antes de resolver, la persona afectada dispone de un periodo para presentar alegaciones. La resolución final fija el importe, el periodo reclamado y las instrucciones de devolución.
Trámites en los que aparece
- Devolver o fraccionar un cobro indebido.
- Comprobar el plazo de pago.
- Pedir cuotas al SEPE.
- Comunicar el inicio de un trabajo.
Fuentes oficiales
- Cobros indebidos y reintegros — SEPE.
- Artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social — BOE.
- Procedimiento específico de prestaciones por desempleo — BOE.