Trámite revisado el 5 de agosto de 2026

Prorrogar un apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos

Amplía la vigencia antes de que termine; un poder ya caducado requiere una nueva inscripción.

Respuesta directa

La persona poderdante puede prorrogar un apoderamiento mientras siga vigente. La prórroga no puede superar el límite máximo aplicable y debe quedar inscrita antes de la fecha de caducidad.

Cuándo puedes pedir la prórroga

Hazla antes de que venza el poder. Si ya figura caducado, no se reactiva mediante prórroga: tendrás que tramitar una nueva inscripción.

Duración máxima

Los poderes inscritos en el REA-AGE tienen una validez máxima de cinco años desde su inscripción. Las prórrogas pueden concederse por periodos de hasta cinco años, contados desde la inscripción de cada prórroga.

Cómo prorrogarlo

  1. Accede al REA-AGE con tu sistema de identificación.
  2. Consulta los apoderamientos otorgados y abre el que continúa vigente.
  3. Selecciona la opción de prórroga e indica la nueva fecha final.
  4. Firma la solicitud.
  5. Descarga el justificante y comprueba la nueva vigencia.

Qué revisar antes

  • Que la persona representante siga siendo la adecuada.
  • Que el alcance no sea más amplio de lo necesario.
  • Que el organismo y los trámites estén incluidos.
  • Que no sea preferible revocar y crear un poder más limitado.

Qué ocurre si no la haces a tiempo

El poder deja de estar vigente al alcanzar su fecha final. La persona representante ya no podrá acreditarlo mediante ese asiento registral.

La prórroga empieza cuando se inscribe

La nueva vigencia se cuenta desde la inscripción de la prórroga y puede durar como máximo cinco años desde esa fecha. Comprueba el justificante final, no solo la solicitud enviada. Si el estado no se actualiza o aparece un error, comunica la incidencia antes de que caduque el poder anterior.

La prórroga no cambia el alcance

Extender la fecha no añade Administraciones ni trámites. Si la persona representante necesita nuevas facultades, concede otro poder con el tipo adecuado. Aprovecha la revisión para comprobar si siguen siendo necesarios todos los organismos y actuaciones incluidos y revoca los poderes duplicados o innecesarios.

Fuentes oficiales

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