Revisado el 31 de julio de 2026

Solicitar una ausencia retribuida por fuerza mayor familiar urgente

Puedes ausentarte cuando una enfermedad o accidente de un familiar o conviviente exige tu presencia inmediata. La ley garantiza la retribución de las horas equivalentes a cuatro días al año.

Respuesta práctica

Avisa a la empresa en cuanto surja la urgencia. Explica que necesitas ausentarte por fuerza mayor familiar conforme al artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores. Indica quién necesita tu presencia, la causa general —enfermedad o accidente— y la hora aproximada de salida o ausencia. Guarda el aviso y aporta después la acreditación que resulte necesaria.

Cuándo puedes utilizar esta ausencia

Debe existir una enfermedad o un accidente relacionado con un familiar o una persona conviviente. Además, la situación debe ser urgente y hacer indispensable tu presencia inmediata.

No basta una gestión familiar que pueda organizarse con antelación. El permiso está pensado para sucesos inesperados que necesitan atención en ese momento.

No necesitas pedir cuatro días completos

El derecho se utiliza por las horas de trabajo que necesites ausentarte. La ley garantiza la retribución de las horas equivalentes a cuatro días al año.

Por ejemplo, puedes faltar dos horas para atender una urgencia y utilizar únicamente esas dos horas del límite anual. Guarda un registro de cada ausencia para poder comprobar el total.

Cómo calcular el límite anual

Convierte cuatro jornadas ordinarias tuyas en horas. Si trabajas ocho horas al día, el equivalente general sería de treinta y dos horas. Si tu jornada diaria es distinta o cambia por turnos, el cálculo debe adaptarse a tu horario real.

El convenio colectivo o un acuerdo de empresa puede concretar la forma de control y mejorar el derecho. No debe reducir la garantía legal de retribución.

Cómo avisar cuando no puedes hacerlo con antelación

La propia naturaleza de la urgencia puede impedir un preaviso. Comunica la ausencia tan pronto como te sea posible mediante el canal habitual de la empresa.

  • Indica que se trata de una urgencia familiar por enfermedad o accidente.
  • Explica que tu presencia inmediata es necesaria.
  • Señala cuándo saldrás o cuánto tiempo calculas que faltará.
  • Actualiza a la empresa si la duración cambia.
  • Pide confirmación de recepción y conserva el mensaje.

Qué justificación pueden pedirte

La empresa puede solicitar una acreditación del motivo de la ausencia. Puede servir un justificante de atención sanitaria, urgencias o accidente, junto con la información necesaria para demostrar la relación familiar o la convivencia cuando no resulte conocida.

No necesitas entregar detalles clínicos innecesarios. El justificante debe acreditar la urgencia y la necesidad de tu presencia, respetando la confidencialidad de los datos de salud.

A qué personas puede afectar

El artículo 37.9 se refiere a familiares y personas convivientes. No fija un grado concreto de parentesco. La empresa puede pedirte que acredites la relación o la convivencia cuando sea necesario para comprobar el derecho.

Diferencia con el permiso de cinco días

La fuerza mayor familiar cubre una necesidad urgente e inmediata y se disfruta por horas hasta el equivalente retribuido de cuatro días al año. El permiso de cinco días se aplica a accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario.

Una misma situación puede cambiar con el tiempo. Si la urgencia termina en hospitalización o se confirma una enfermedad grave, revisa desde qué momento corresponde el permiso de cinco días. No contabilices las mismas horas dos veces.

Qué ocurre al superar el equivalente a cuatro días

El Estatuto garantiza la retribución hasta ese límite anual. Si necesitas más tiempo, consulta el convenio y comprueba si corresponde otro permiso, una adaptación, una reducción de jornada o una medida de cuidado. No des por hecho que las horas adicionales serán retribuidas.

Si la empresa rechaza o descuenta la ausencia

Pide por escrito el motivo, guarda el aviso y la acreditación, y comprueba la nómina. Consulta a la representación de las personas trabajadoras o busca asesoramiento laboral si la empresa descuenta horas que cumplían los requisitos o considera injustificada la ausencia.

Fuentes oficiales

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