Revisado el 31 de julio de 2026

¿Cuántas horas corresponden por fuerza mayor familiar?

La ley garantiza la retribución de las horas de ausencia equivalentes a cuatro días de trabajo al año. Se descuentan las horas que realmente necesites faltar.

Respuesta directa

Tienes derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año. No es obligatorio utilizar jornadas completas: se cuentan las horas que realmente faltes por una enfermedad o accidente familiar urgente que exija tu presencia inmediata.

El número de horas depende de tu jornada

Multiplica por cuatro las horas de una jornada ordinaria. Con una jornada diaria de ocho horas, el equivalente general es de treinta y dos horas. Con seis horas diarias, serían veinticuatro.

Si trabajas a turnos o tienes jornadas de duración diferente, conserva el calendario laboral y pide a la empresa que explique por escrito el cálculo aplicado.

El permiso puede disfrutarse por horas

Si la urgencia solo requiere dos horas, se registran esas dos horas. Si otro día necesitas tres, el total utilizado sería de cinco horas.

Anota la fecha, la duración y el motivo general de cada ausencia. Así podrás comprobar que la nómina y el saldo anual son correctos.

La causa debe ser urgente

La ausencia debe estar relacionada con la enfermedad o el accidente de un familiar o conviviente. Tu presencia debe resultar indispensable de forma inmediata.

Una cita programada o una gestión que podía organizarse con antelación no encaja automáticamente en esta ausencia.

Las horas son retribuidas

La Audiencia Nacional declaró que las horas incluidas en el límite legal deben pagarse. El convenio o acuerdo de empresa puede concretar la acreditación y mejorar las condiciones.

Qué pasa cuando alcanzas el límite

El Estatuto garantiza la retribución hasta el equivalente a cuatro días al año. Si aparece otra urgencia después, revisa el convenio y pide orientación sobre la medida aplicable. La ley no permite concluir automáticamente que cualquier hora adicional será retribuida.

No se confunde con el permiso de cinco días

El permiso de cinco días responde a accidente o enfermedad grave, hospitalización o cirugía sin ingreso con reposo domiciliario. La fuerza mayor familiar está pensada para una necesidad inmediata e imprevista y se controla por horas.

Qué debes hacer ahora

Avisa cuanto antes, guarda la comunicación, aporta la acreditación necesaria y revisa el registro de horas y la nómina. Consulta el convenio si la empresa utiliza un método de cálculo distinto.

Fuentes oficiales

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