Puedes pedir el abono anticipado de la deducción por maternidad mediante el modelo 140. La deducción tiene un máximo de 1.200 € al año por cada hijo, pero el importe depende de los meses en los que cumplas los requisitos.
Quién puede tener derecho
La Agencia Tributaria reconoce la deducción, con carácter general, a mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes y que cumplan alguna de estas condiciones:
- En el momento del nacimiento reciben una prestación contributiva o asistencial por desempleo.
- En el momento del nacimiento están dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
- Se dan de alta después del nacimiento y alcanzan al menos 30 días cotizados.
También puede corresponder a ambos progenitores del mismo sexo, al padre o tutor si fallece la madre y al padre o tutor con guarda y custodia exclusiva, cuando se cumplen las condiciones oficiales.
Existen reglas específicas para adopción, acogimiento, tutela y para determinados casos relacionados con el complemento de ayuda para la infancia. Comprueba el apartado oficial «A quién corresponde» antes de presentar el modelo.
Qué importe puede anticiparse
El importe máximo de la deducción es de 1.200 € anuales por cada hijo. Se calcula de forma proporcional a los meses en los que se cumplen los requisitos. El modelo 140 permite cobrar por adelantado la parte que corresponda.
El incremento adicional por gastos de guardería o de centros de educación infantil autorizados no se incluye en el abono anticipado del modelo 140.
Cuándo presentar el modelo 140
Puedes presentarlo cuando optes por el abono anticipado y cumplas los requisitos. No forma parte de una campaña anual concreta.
Si cambia una circunstancia que afecta al cobro, debes comunicar la variación dentro de los 15 días naturales siguientes a ese cambio.
Qué datos necesitas
- Tu número de identificación fiscal (NIF).
- El NIF de cada hijo incluido, si ya lo tiene.
- Una cuenta bancaria para recibir los pagos.
- Los datos familiares y de cotización que solicite el formulario.
La Agencia Tributaria puede pedir documentos justificativos cuando no pueda comprobar un dato por sus propios medios.
Cómo presentarlo
- Abre el trámite oficial del modelo 140.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico para la presentación por internet.
- Rellena los datos y revisa la cuenta bancaria.
- Firma y presenta la solicitud.
- Descarga el recibo o justificante.
El procedimiento oficial también contempla presentación telefónica, en oficinas de la Agencia Tributaria y en oficinas de Correos. Comprueba las condiciones de cada canal antes de utilizarlo.
Qué ocurre después
La Agencia Tributaria comprobará la solicitud y los datos disponibles. Si no procede el abono, debe comunicar la causa. El plazo máximo de resolución indicado para el procedimiento es de seis meses.
Desde la sede puedes consultar la tramitación, descargar el recibo, revisar pagos y modificar el IBAN cuando el servicio lo permita.
No repitas la solicitud cada año
Una vez presentada la solicitud por un hijo, no tienes que volver a presentarla cada año mientras mantengas el derecho. Si cambia una circunstancia que afecta al cobro, consulta cómo comunicar la variación en 15 días naturales.
Fuentes oficiales
También puede ayudarte
- Cómo comunicar cambios del abono anticipado por maternidad
- ¿Tengo que presentar el modelo 140 cada año?
- ¿Puedo cobrar la deducción por maternidad si cobro el paro?
- Abono anticipado de la deducción por maternidad
- Organizar los trámites de nacimiento o adopción.
- Seguir la guía de nacimiento o adopción.
- Entender qué gestiona la Agencia Tributaria.
- Saber qué documento sustituye al Libro de Familia.