Organiza la notificación, el expediente y los plazos para decidir si debes alegar, recurrir, pedir suspensión, pagar o solicitar un aplazamiento.
1. Identifica qué documento has recibido
Distingue entre acuerdo de inicio, propuesta con trámite de audiencia, acuerdo definitivo de declaración de responsabilidad y requerimiento de pago. Cada documento abre actuaciones y plazos diferentes.
2. Guarda la fecha de notificación
Descarga el documento completo y el justificante de acceso o entrega. El trámite de audiencia suele conceder 15 días; el acuerdo final puede recurrirse en un mes desde el día siguiente a su notificación.
3. Localiza el fundamento legal
El acuerdo debe indicar el artículo y el supuesto concreto que permiten declarar la responsabilidad. Comprueba si se trata de responsabilidad solidaria o subsidiaria y qué conducta, cargo o relación se te atribuye.
4. Revisa el alcance económico
Haz una tabla con cada liquidación o sanción, periodo, concepto, principal, recargo e intereses. Comprueba que las cantidades coinciden con el alcance descrito y que no aparecen conceptos ajenos al supuesto de responsabilidad invocado.
5. Accede al expediente
Revisa los documentos utilizados por la Administración: liquidaciones, actuaciones frente al deudor principal, declaración de fallido cuando sea necesaria, pruebas sobre tu intervención y cálculos. Anota los documentos ausentes o que no pudieron ser contradichos.
6. Prepara alegaciones centradas en los requisitos
Ordena los hechos cronológicamente y relaciona cada argumento con un requisito legal. Aporta documentos verificables: cargos y ceses, acuerdos societarios, contratos, comunicaciones, justificantes de pago, poderes, extractos o pruebas sobre la ausencia de participación.
7. Comprueba qué puedes impugnar
Con carácter general se puede discutir el presupuesto de hecho y las liquidaciones incluidas. En determinados supuestos del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria la impugnación se limita al alcance global de la responsabilidad. Lee el artículo citado en tu acuerdo antes de redactar.
8. Elige la vía dentro del mes
- Reposición: ante el mismo órgano que dictó el acuerdo.
- Reclamación económico-administrativa: para que resuelva el Tribunal competente.
No presentes ambas a la vez. Si eliges reposición, espera a su resolución expresa o presunta antes de acudir a la vía económico-administrativa.
9. Decide por separado sobre el cobro
Recurrir no suspende automáticamente la deuda. Comprueba el periodo voluntario de pago y decide si solicitas suspensión, pagas, pides aplazamiento o fraccionamiento, o combinas una impugnación parcial con el ingreso de la parte no discutida.
10. Presenta y conserva un expediente propio
Incluye el número de expediente, el acto recurrido, los hechos, las alegaciones, la petición y los anexos numerados. Descarga el justificante de registro y guarda una copia exacta de todo lo enviado.
11. Controla la resolución y su ejecución
Revisa cada notificación posterior. Si la impugnación se estima, comprueba que se anulen o ajusten las cantidades afectadas y que se devuelvan, cuando proceda, importes o costes de garantías. Si se desestima, calcula inmediatamente el siguiente plazo.
Errores que conviene evitar
- Confundir los 15 días de audiencia con el mes de recurso.
- Discutir solo la deuda del obligado principal y no el requisito que permite derivarla.
- Presentar reposición y reclamación simultáneamente.
- Dar por suspendido el cobro sin una solicitud y constancia oficial.
- Enviar documentos sin relacionarlos con una alegación concreta.
- Ignorar las reducciones o consecuencias que el acuerdo atribuya a la conformidad y al recurso.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: derivaciones, responsables y sucesores.
- Agencia Tributaria: fases del procedimiento.
- Agencia Tributaria: responsabilidad solidaria y subsidiaria.
- Ley General Tributaria, artículo 174.