El plazo general es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de derivación. Dentro de ese mes debes elegir entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Cómo se cuenta el mes
El día de la notificación no se cuenta. El cómputo empieza al día siguiente y termina el mismo día ordinal del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento no existe un día equivalente, finaliza el último día del mes. Cuando el último día es inhábil, el vencimiento pasa al primer día hábil siguiente.
Conserva la evidencia de cuándo accediste a la notificación electrónica o de cuándo fue entregada. Esa fecha es esencial para justificar que el escrito se presentó a tiempo.
No lo confundas con los 15 días de audiencia
Durante la tramitación, la Agencia Tributaria concede normalmente 15 días para alegar frente a la propuesta de derivación y aportar documentos. Después, si se dicta y notifica el acuerdo definitivo, comienza el mes para recurrirlo.
Haber presentado alegaciones no sustituye el recurso contra el acuerdo final. Revisa la resolución y vuelve a formular las cuestiones que sigan sin resolverse.
Reposición o reclamación económico-administrativa
- La reposición es potestativa y se presenta ante el órgano que dictó el acuerdo.
- La reclamación económico-administrativa se dirige al órgano autor del acto para que la tramite el Tribunal competente.
Si presentas reposición, debes esperar a su resolución expresa o presunta antes de acudir a la vía económico-administrativa. No presentes ambas a la vez.
El plazo de pago sigue su propio curso
La notificación del acuerdo también indica cuándo y cómo debe pagarse la deuda derivada. El recurso no suspende automáticamente el cobro. Si necesitas paralizar la ejecución, presenta además una solicitud de suspensión y cumple sus requisitos.
Qué ocurre si el mes ha vencido
Un recurso presentado fuera de plazo puede ser inadmitido. Comprueba si la notificación fue válida, si hubo una incidencia acreditable de acceso, si el día final era inhábil o si existe otra vía extraordinaria realmente aplicable. No utilices una solicitud genérica para intentar reabrir un plazo firme.
Acción recomendada
- Descarga la notificación completa.
- Anota la fecha exacta de recepción.
- Calcula por separado el plazo de recurso y el de pago.
- Solicita acceso al expediente si lo necesitas para alegar.
- Presenta una sola vía inicial y guarda el justificante.
- Decide expresamente si vas a pedir suspensión, pagar o solicitar un aplazamiento.
Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria: procedimiento y plazo de recurso.
- Agencia Tributaria: declaración de responsabilidad solidaria.
- Ley General Tributaria, artículo 223.
- Ley General Tributaria, artículo 235.