Revisa el convenio y el calendario de vacaciones, presenta por escrito las fechas que solicitas y guarda la respuesta. Si la empresa ya fijó unas fechas que quieres impugnar, el plazo para demandar es de veinte días desde que las conociste. Si todavía no existe fecha, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes del periodo que pretendes disfrutar.
Comprueba cuántos días te corresponden
El convenio colectivo o el contrato puede mejorar la duración de las vacaciones. En ningún caso el periodo anual puede ser inferior a treinta días naturales para una persona que trabaja todo el año.
Si no has trabajado el año completo, normalmente se genera la parte proporcional. Comprueba si tu convenio expresa las vacaciones en días naturales o laborables, porque no se cuentan igual.
Revisa cómo se fijan las fechas
Las fechas deben acordarse entre la empresa y la persona trabajadora conforme a las reglas del convenio colectivo. La empresa también debe tener un calendario de vacaciones.
Debes conocer las fechas que te correspondan con una antelación mínima de dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
Pide las fechas por escrito
Indica el periodo concreto que solicitas y, cuando sea útil, una alternativa. Envía la petición por un medio que permita conservar la fecha y el contenido.
Guarda el convenio, el calendario, la solicitud, la respuesta y cualquier criterio de preferencia aplicado a otras personas. Estos documentos permiten explicar con precisión el desacuerdo.
Si la empresa ya ha fijado unas fechas
Cuando las fechas estén previstas en el convenio, acordadas con la representación de las personas trabajadoras o fijadas por la empresa, dispones de veinte días desde que las conoces para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
No esperes a que se acerque el comienzo de las vacaciones. Busca asesoramiento desde el momento en que recibas la comunicación.
Si todavía no hay ninguna fecha
Cuando la empresa no haya señalado el periodo, la demanda debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha en la que quieres empezar las vacaciones.
La demanda debe explicar las fechas solicitadas, la razón del desacuerdo y las reglas del convenio o calendario que apoyan tu petición.
No necesitas conciliación laboral previa obligatoria
Los procesos sobre disfrute de vacaciones están exceptuados del intento obligatorio de conciliación o mediación previa. La vía prevista es presentar directamente la demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
Las partes pueden intentar un acuerdo voluntario, pero no debes dejar vencer el plazo judicial por esperar una respuesta.
Cómo se tramita la demanda
El procedimiento es urgente y preferente. La ley establece que la vista debe señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y que la sentencia debe dictarse en tres días. La decisión sobre la fecha de vacaciones no tiene recurso de suplicación.
Si la controversia afecta a la preferencia frente a otras personas trabajadoras, puede ser necesario demandarlas también. Busca asesoramiento para identificar correctamente a todas las partes.
Qué ocurre si estás de baja o con el contrato suspendido
Si las vacaciones coinciden con determinados periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o riesgos relacionados con el embarazo y la lactancia, pueden disfrutarse después aunque haya terminado el año.
Cuando coinciden con otra incapacidad temporal que impide disfrutarlas, pueden tomarse al terminar la baja siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
Fuentes oficiales
- Vacaciones anuales, artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Excepción a la conciliación previa, artículo 64 de la Ley reguladora de la jurisdicción social — BOE.
- Plazos para fijar las vacaciones, artículo 125 — BOE.
- Procedimiento urgente, artículo 126 — BOE.
- Guía Laboral: jornada, permisos y vacaciones — Ministerio de Trabajo.
También puede ayudarte
- Comprobar cuántos días de vacaciones te corresponden.
- Ordenar los pasos si no hay acuerdo sobre las fechas.
- Entender qué son las vacaciones anuales retribuidas.
- Consultar el convenio colectivo aplicable.
- Distinguir un cambio de horario o turno de un conflicto de vacaciones.
- Revisar un cambio importante de jornada o distribución del tiempo.