Las vacaciones anuales retribuidas son días de descanso durante los que no trabajas y mantienes la remuneración correspondiente. Se generan mientras dura la relación laboral y sus fechas deben acordarse con la empresa.
Ejemplo práctico
Trabajas durante todo el año y tu convenio reconoce veintidós días laborables de vacaciones. La empresa y tú acordáis disfrutarlos en dos periodos. Durante esos días no prestas servicios, pero sigues cobrando la remuneración de vacaciones.
Duración mínima
El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de treinta días naturales por año. Un convenio o contrato puede mejorar este derecho, por ejemplo mediante más días naturales o una cifra de días laborables.
Si la relación laboral dura menos de un año, se genera la parte proporcional.
Por qué se llaman retribuidas
Retribuidas significa que el descanso es pagado. No son días de permiso sin sueldo.
Mientras el contrato continúa, las vacaciones no pueden sustituirse por una cantidad de dinero. La compensación económica aparece normalmente cuando termina el contrato y quedan días generados sin disfrutar.
Cómo se fijan
La empresa y la persona trabajadora deben acordar el periodo conforme al convenio colectivo. La empresa fija un calendario y debe comunicar las fechas con al menos dos meses de antelación.
Si no hay acuerdo, el Juzgado de lo Social puede decidir las fechas mediante un procedimiento urgente.
Diferencia con un permiso retribuido
Un permiso retribuido permite ausentarse por una causa concreta, como determinados cuidados, acontecimientos familiares o deberes públicos. Las vacaciones son un descanso anual y no exigen que ocurra una causa específica.
Diferencia con un día festivo o de descanso semanal
Los festivos y los descansos semanales responden al calendario y a la organización ordinaria de la jornada. Las vacaciones son un periodo anual adicional que debe contabilizarse según el convenio.
Qué ocurre si coinciden con una incapacidad temporal
La ley permite trasladar el disfrute en determinados supuestos. Para una incapacidad temporal común que impide disfrutar las vacaciones, existe un límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
Las coincidencias con periodos protegidos por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, embarazo o lactancia tienen reglas específicas que permiten disfrutarlas después.
Fuentes oficiales
- Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores — BOE.
- Fijación judicial de las vacaciones, artículo 125 — BOE.
- Guía Laboral sobre vacaciones — Ministerio de Trabajo.