Revisado el 31 de julio de 2026

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

La duración mínima es de treinta días naturales por año trabajado. Tu convenio o contrato puede reconocer más días o expresarlos en días laborables.

Respuesta directa

Por un año completo de trabajo te corresponden, como mínimo, treinta días naturales de vacaciones retribuidas. Revisa el convenio colectivo porque puede mejorar esa duración o convertirla en un número de días laborables.

Días naturales y días laborables no son lo mismo

Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos. Los días laborables son los días en los que normalmente tendrías que trabajar según tu jornada.

No conviertas una cifra por tu cuenta. Aplica la unidad que utilice el convenio o el contrato y el criterio de calendario de la empresa.

Qué ocurre si no trabajas el año completo

Las vacaciones se generan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si el derecho anual es de treinta días naturales y trabajas seis meses, la referencia habitual sería la mitad, sin perjuicio del sistema de cálculo y redondeo aplicable en tu empresa o convenio.

También debes comprobar el periodo anual que utiliza la empresa para generar y disfrutar las vacaciones.

Las vacaciones son retribuidas

Durante las vacaciones sigues percibiendo la remuneración correspondiente. No pueden cambiarse por dinero mientras continúa el contrato.

Cuando el contrato termina y quedan vacaciones generadas que no se han disfrutado, pueden incluirse en el finiquito. Durante ese periodo la empresa mantiene la cotización y el inicio del plazo para pedir el paro puede desplazarse hasta que termine.

Cuándo debes conocer las fechas

La empresa debe comunicarte las fechas con una antelación mínima de dos meses antes de su comienzo. El periodo se fija de común acuerdo y conforme a las reglas del convenio colectivo.

Si una baja médica coincide con las vacaciones

Una incapacidad temporal puede permitir disfrutar las vacaciones más adelante. En las bajas no relacionadas con embarazo, parto o lactancia, el disfrute posterior está limitado a dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.

Los periodos de suspensión por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento y determinados riesgos relacionados con el embarazo o la lactancia tienen una protección específica.

Cómo comprobar el número exacto

  1. 1. Localiza el convenio colectivo.

    Busca el artículo sobre vacaciones y confirma si usa días naturales o laborables.

  2. 2. Revisa el contrato y el calendario.

    Comprueba si mejoran el mínimo y qué periodo utiliza la empresa.

  3. 3. Calcula la parte proporcional.

    Usa la duración anual aplicable y el tiempo efectivamente generado.

  4. 4. Pide el cálculo por escrito.

    Solicita una explicación si el saldo de vacaciones no coincide con el tuyo.

Fuentes oficiales

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