Trámite revisado el 31 de julio de 2026

Realizar la jura o promesa de nacionalidad por residencia

Después de recibir la concesión, solicita el acto de jura o promesa dentro del plazo y completa la inscripción en el Registro Civil.

Respuesta práctica

El plazo general es de 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Pide la cita o inicia la declaración ante el órgano competente cuanto antes y guarda el justificante.

Qué es este trámite

La concesión no produce todos sus efectos por sí sola. Para completar la adquisición debes realizar las declaraciones exigidas y conseguir que la adquisición quede inscrita en el Registro Civil español.

Quién debe comparecer

La persona mayor de 14 años que pueda prestar la declaración por sí misma debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si tiene entre 14 y 18 años, interviene también su representante legal. En menores de 14 años actúan sus representantes y no se exige una jura personal.

El personal de las Fuerzas Armadas puede quedar exento de repetir la declaración cuando el juramento ya conste en el certificado correspondiente.

Cuándo debes hacerlo

Dispones de 180 días. El plazo empieza a contar el día siguiente a aquel en que se notificó la resolución, no el día en que viste un cambio de estado en la consulta del expediente.

No esperes al final del plazo.

Si la oficina no ofrece cita cercana, solicita la cita dentro del plazo y conserva el resguardo. Si hubo una incidencia con la notificación, comunícala por un registro oficial para que pueda revisarse.

Dónde se realiza

La competencia se vincula al domicilio en España que figura en la resolución. La declaración puede realizarse ante el Registro Civil competente o ante un notario competente por ese domicilio. Si acreditas que cambiaste de domicilio antes de la resolución, puede tenerse en cuenta el nuevo domicilio.

Cuando se formaliza ante notario, la escritura se remite al Registro Civil competente. El notario no sustituye la inscripción: el procedimiento termina cuando el Registro Civil practica el asiento.

Qué documentos conviene preparar

  • La resolución de concesión y el justificante de su notificación.
  • Tu documento de identidad y la documentación de residencia que corresponda.
  • Los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales aportados en la solicitud, cuando deban comprobarse.
  • El certificado de empadronamiento con antigüedad si necesitas acreditar un cambio de domicilio anterior a la resolución.
  • Los documentos de representación, tutela o patria potestad cuando intervenga un representante.

La documentación exacta depende de cómo se presentó y cotejó el expediente. Confirma la lista al solicitar la cita.

Qué declaraciones se realizan

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, cuando corresponda.
  • Declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo en los supuestos exceptuados por la ley.
  • Determinar los nombres y apellidos que constarán en la inscripción.
  • Manifestar la vecindad civil aplicable.

Qué ocurre después

El Registro Civil debe calificar la documentación y practicar la inscripción. La norma prevé que la inscripción se realice en cinco días desde las declaraciones, aunque la tramitación material puede requerir comprobaciones adicionales.

Después del primer DNI, comprueba si necesitas el certificado de concordancia entre NIE y DNI para actualizar expedientes anteriores.

Cuando recibas la certificación de nacimiento española, podrás preparar el primer DNI y, si lo necesitas, el pasaporte.

Fuentes oficiales

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