El plazo es de 180 días. Empieza a contar el día siguiente a la notificación oficial, no desde la fecha impresa en la resolución ni desde que el expediente aparece como concedido en una consulta.
Cómo calcular el inicio
Localiza la fecha en la que se practicó la notificación. El primer día del plazo es el día siguiente. Guarda el justificante porque permite demostrar cuándo comenzó el cómputo.
Qué debes hacer dentro del plazo
Solicita expresamente la cita o inicia la declaración ante el Registro Civil o el notario competente. No basta con consultar el expediente o descargar la resolución.
Qué pasa si no hay cita disponible
Pide la cita antes de que termine el plazo y conserva el resguardo. La circular del Ministerio de Justicia prevé que, cuando la falta de disponibilidad sea imputable al Registro Civil, el plazo quede suspendido mientras se obtiene cita.
Qué hacer si la notificación llegó tarde o tuvo una incidencia
Reúne el justificante de notificación y presenta un escrito dirigido al área de Nacionalidad y Estado Civil. Explica la incidencia y adjunta las pruebas. No calcules el plazo solo con la fecha de la resolución.
Qué ocurre si dejas pasar los 180 días
La concesión puede caducar si no compareces para cumplir los requisitos. Busca asesoramiento antes de dar por perdida la concesión, porque la fecha efectiva de notificación o una solicitud de cita presentada a tiempo pueden ser relevantes.
Fuentes oficiales
- Trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad — Ministerio de Justicia.
- Orden JUS/1625/2016, artículo 12 — BOE.
- Código Civil, artículos 21.4 y 23 — BOE.
- Instrucción sobre declaraciones de nacionalidad por residencia ante notario — Ministerio de Justicia.
- Circular sobre jura, inscripción y cómputo del plazo — Ministerio de Justicia.