Jurar o prometer significa declarar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Elegir «jurar» o «prometer» produce el mismo efecto jurídico.
Cuándo se utiliza
Se exige, con las excepciones previstas, en adquisiciones de nacionalidad por residencia, carta de naturaleza u opción. En la nacionalidad por residencia debe hacerse después de la concesión y dentro del plazo establecido.
Qué diferencia hay entre jurar y prometer
La persona puede elegir cualquiera de las dos fórmulas. La diferencia es de expresión personal, no de eficacia legal.
Qué otras declaraciones acompañan al acto
El acto puede incluir la renuncia a la nacionalidad anterior cuando la ley la exige, la elección de vecindad civil y la determinación de nombres y apellidos para la inscripción española.
Quién no tiene que realizar una jura personal
Los menores de 14 años no prestan personalmente la jura o promesa. Sus representantes aceptan la nacionalidad y realizan las manifestaciones que correspondan. También existe una regla específica para personal de las Fuerzas Armadas cuando el juramento ya está acreditado.
Por qué no termina todo con la declaración
La adquisición debe inscribirse en el Registro Civil. La declaración ante el Registro Civil o ante notario es un paso necesario, pero el procedimiento finaliza con la inscripción.
Ejemplo práctico
Recibes una resolución que concede la nacionalidad por residencia. Pides cita dentro de los 180 días, realizas la promesa y las demás declaraciones, y después esperas a que el Registro Civil inscriba la adquisición y expida la certificación de nacimiento.
Fuentes oficiales
- Trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad — Ministerio de Justicia.
- Orden JUS/1625/2016, artículo 12 — BOE.
- Código Civil, artículos 21.4 y 23 — BOE.
- Instrucción sobre declaraciones de nacionalidad por residencia ante notario — Ministerio de Justicia.