Pide cita en el Registro Civil competente y declara expresamente que quieres conservar la nacionalidad española antes de que finalice el plazo. Si resides en el extranjero, dirígete a la oficina consular española que ejerce las funciones de Registro Civil.
Quién puede necesitar esta declaración
- La persona española emancipada que reside habitualmente en el extranjero y adquiere voluntariamente otra nacionalidad.
- Quien, residiendo habitualmente en el extranjero, utiliza exclusivamente la nacionalidad extranjera que tenía antes de emanciparse.
- La persona nacida y residente en el extranjero que es española por ser hija de padre o madre español también nacido en el extranjero, cuando el país de residencia le atribuye su nacionalidad.
No todos los supuestos exigen la declaración. La adquisición de determinadas nacionalidades no basta por sí sola para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. Comprueba tu caso antes de iniciar el trámite.
Plazo
El plazo general es de tres años. Empieza a contar desde la adquisición voluntaria de la otra nacionalidad o desde la emancipación, según el supuesto. Para determinados españoles nacidos y residentes en el extranjero, se cuenta desde la mayoría de edad o emancipación.
La ley vincula la conservación a una declaración ante el Registro Civil. No esperes a que caduque tu pasaporte ni confíes en que renovarlo sustituye esta declaración.
Dónde se realiza
La declaración se formula ante el encargado del Registro Civil. Si vives fuera de España, los consulados españoles ejercen funciones de Registro Civil. Consulta la oficina correspondiente a tu domicilio porque la cita y la documentación pueden variar según la demarcación.
Qué debes preparar
La oficina debe comprobar tu identidad, tu inscripción de nacimiento española, tu residencia y las circunstancias que pueden provocar la pérdida. Pregunta por la lista exacta antes de acudir. Pueden pedirte documentos españoles y extranjeros que acrediten:
- Tu identidad y nacionalidad española.
- La fecha y forma de adquisición de la otra nacionalidad.
- Tu domicilio o residencia habitual.
- Tu fecha de nacimiento, mayoría de edad o emancipación.
- La nacionalidad de tus progenitores cuando se aplique la regla para personas nacidas en el extranjero.
Cómo hacer la declaración
- 1. Confirma que tu caso exige conservación.
Explica al Registro Civil cómo adquiriste la nacionalidad española y la otra nacionalidad.
- 2. Pide cita en la oficina competente.
Si vives fuera de España, consulta el consulado de tu demarcación.
- 3. Comparece y declara tu voluntad.
La declaración debe quedar documentada ante el encargado del Registro Civil.
- 4. Comprueba la inscripción.
Pide un justificante o una certificación que permita acreditar que la conservación quedó registrada.
Qué ocurre después
La declaración evita la pérdida prevista en el supuesto correspondiente y debe quedar documentada en el Registro Civil. Guarda el justificante o la certificación que acredite su constancia.
Si el plazo ya terminó
No presentes una declaración de conservación como si aún estuvieras dentro de plazo. Pide al Registro Civil que compruebe si la pérdida llegó a producirse. Si ya se produjo, tendrás que valorar la recuperación de la nacionalidad conforme al artículo 26 del Código Civil.
Coste
Las fuentes generales consultadas no establecen una tasa estatal por realizar la declaración ante el Registro Civil. La oficina puede indicarte gastos relacionados con certificados, traducciones o legalizaciones si fueran necesarios.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículo 24 — BOE.
- Pérdida y lugar de la declaración de conservación — Ministerio de Justicia.
- Convenio de nacionalidad entre España y Francia — BOE.
Contenido relacionado
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- Decidir entre conservación y recuperación.
- Localizar las funciones del Registro Civil.
- Recuperar la nacionalidad española.
- Comprobar si se exige residencia legal.
- Saber dónde solicitar la recuperación.
- Entender qué significa recuperar la nacionalidad.