Sí. La pérdida solo se produce en los casos previstos por la ley. Antes de concluir que la has perdido, comprueba si eres español de origen, cómo obtuviste la nacionalidad, dónde resides y desde qué fecha tienes o utilizas otra nacionalidad.
Cuándo puede perderla una persona española de origen
El artículo 24 del Código Civil regula varios supuestos. Uno de los más frecuentes afecta a personas emancipadas que residen habitualmente en el extranjero y adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que ya tenían.
En ese caso, la pérdida se produce al transcurrir tres años desde la adquisición de la otra nacionalidad o desde la emancipación. Puede evitarse declarando dentro de ese plazo la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Registro Civil.
Adquirir otra nacionalidad no siempre provoca la pérdida
La adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no basta por sí sola para que una persona española de origen pierda la nacionalidad conforme a esta regla. El convenio entre España y Francia permite también adquirir la nacionalidad francesa conservando la española.
Personas nacidas y residentes en el extranjero
Puede existir otra regla cuando una persona nació y reside en el extranjero, tiene la nacionalidad española por ser hija de padre o madre español que también nació en el extranjero y el país de residencia le atribuye su nacionalidad. Debe declarar la conservación dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad o emancipación.
Renuncia expresa
Una persona española emancipada puede perder la nacionalidad si renuncia expresamente a ella, tiene otra nacionalidad y reside habitualmente en el extranjero. No basta una manifestación informal: la renuncia debe tramitarse ante el Registro Civil.
Cuándo puede perderla quien no es español de origen
Quien adquirió la nacionalidad española después puede perderla si utiliza durante tres años exclusivamente la nacionalidad a la que declaró renunciar al adquirir la española. También existe una causa cuando entra voluntariamente al servicio de las armas o ejerce un cargo político en un Estado extranjero contra una prohibición expresa del Gobierno.
Si una sentencia firme declara falsedad, ocultación o fraude en la adquisición, se produce la nulidad de esa adquisición. Esta situación no debe confundirse con las causas ordinarias de pérdida.
Qué debes comprobar
- Si eres español de origen o adquiriste la nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza.
- Tu país de residencia habitual.
- La fecha de adquisición de otra nacionalidad o de tu mayoría de edad o emancipación.
- Si has utilizado exclusivamente la otra nacionalidad.
- Si hiciste una declaración de conservación y dónde quedó inscrita.
Qué hacer si el plazo puede estar corriendo
Contacta cuanto antes con el Registro Civil de tu domicilio. Si resides fuera de España, la oficina consular española ejerce funciones de Registro Civil. Pide que comprueben tu inscripción y si procede formalizar la declaración de conservación.
La renovación del pasaporte o el uso ocasional de documentos españoles no sustituye de forma segura la declaración de conservación cuando la ley la exige.
Si la nacionalidad ya se perdió
La ley permite recuperarla si se cumplen los requisitos del artículo 26 del Código Civil. La recuperación exige una declaración de voluntad y su inscripción en el Registro Civil; en algunos casos también exige residencia legal en España o una dispensa.
Fuentes oficiales
- Código Civil, artículos 24, 25 y 26 — BOE.
- Cómo se pierde la nacionalidad — Ministerio de Justicia.
- Cómo se recupera la nacionalidad — Ministerio de Justicia.
- Convenio de nacionalidad entre España y Francia — BOE.
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- Saber dónde solicitar la recuperación.
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