Notificación oficial → plazo de 180 días → cita o declaración → inscripción en el Registro Civil → certificado de nacimiento → DNI y pasaporte.
1. Guarda la resolución y la notificación
Descarga o conserva la resolución completa y el justificante que indique cuándo se notificó. La fecha de notificación es la que permite calcular el plazo posterior.
2. Calcula los 180 días
Cuenta desde el día siguiente a la notificación. No esperes a que el plazo esté a punto de terminar. Si necesitas cita, solicítala cuanto antes y guarda el resguardo.
3. Confirma la oficina o el notario competente
La referencia inicial es el domicilio en España que aparece en la resolución. Puedes realizar las declaraciones ante el Registro Civil competente o ante un notario competente por ese domicilio. Si el domicilio cambió antes de la resolución, prepara el certificado de empadronamiento que acredite la antigüedad.
4. Prepara los documentos
- Resolución y justificante de notificación.
- Documentos de identidad y residencia.
- Originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales aportados, cuando deban cotejarse.
- Documentos de representación si la persona es menor o actúa mediante representante.
- Empadronamiento con antigüedad si hay un cambio de domicilio relevante.
Pregunta a la oficina o notaría qué originales necesita según la forma en que se presentó el expediente.
5. Realiza las declaraciones
En el acto se formaliza la jura o promesa cuando corresponda, la renuncia a la nacionalidad anterior salvo excepción, la elección de vecindad civil y la determinación de nombres y apellidos.
6. Espera la inscripción
La adquisición queda completada cuando el Registro Civil practica la inscripción. Si hiciste la declaración ante notario, la escritura debe llegar al Registro Civil competente y ser calificada antes de inscribirse.
7. Obtén el certificado de nacimiento español
Guarda la certificación que recibas y revisa que los datos personales y los apellidos sean correctos. Este documento será necesario para obtener por primera vez los documentos españoles de identidad.
8. Solicita el primer DNI y el pasaporte
Cuando la inscripción ya conste, prepara la cita y la documentación para el primer DNI. El pasaporte es un trámite distinto y puedes solicitarlo si lo necesitas.
9. Comprueba si necesitas el certificado de concordancia
Si tus expedientes anteriores siguen asociados al NIE, pide el certificado de concordancia cuando una entidad necesite relacionarlo con tu nuevo DNI. Después actualiza primero los procedimientos que tengan un plazo abierto.
Qué no debes confundir
- La concesión no equivale todavía a una inscripción terminada.
- La consulta «Cómo va lo mío» no sustituye la notificación.
- La jura ante notario no elimina la intervención posterior del Registro Civil.
- Un aviso por correo electrónico no siempre es la notificación oficial.
Fuentes oficiales
- Trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad — Ministerio de Justicia.
- Orden JUS/1625/2016, artículo 12 — BOE.
- Código Civil, artículos 21.4 y 23 — BOE.
- Instrucción sobre declaraciones de nacionalidad por residencia ante notario — Ministerio de Justicia.
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