Pregunta revisada el 27 de julio de 2026

¿Qué plazo tengo para reclamar ante el Consejo de Transparencia?

Si existe respuesta expresa, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Respuesta directa

Cuando recibes una resolución expresa, tienes con carácter general un mes desde el día siguiente a su notificación. Si la Administración General del Estado no contesta dentro del plazo, el Consejo estatal informa de que puedes reclamar después del silencio sin un límite temporal, aunque conviene actuar pronto y revisar la normativa autonómica.

Resolución expresa: un mes

El artículo 24 de la Ley 19/2013 fija un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto que quieres impugnar. La fecha de la resolución no basta: debes comprobar cuándo fue notificada o cuándo accediste a ella válidamente.

Cómo se cuenta un plazo por meses

El cómputo comienza al día siguiente de la notificación y termina el mismo día ordinal del mes de vencimiento. Si ese día no existe, vence el último día del mes. Cuando el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.

Ejemplo: si recibes la resolución el 8 de septiembre, el cómputo comienza el 9 de septiembre y, en condiciones ordinarias, termina el 8 de octubre. Comprueba siempre el calendario oficial y la forma concreta de notificación.

Si no hubo respuesta

La solicitud de información pública se entiende desestimada cuando transcurre el plazo máximo sin resolución. El portal oficial del Consejo estatal indica que, en ese supuesto, la reclamación puede presentarse en cualquier momento una vez producido el silencio.

Esta orientación se refiere al ámbito del Consejo estatal. Algunas normas autonómicas pueden establecer reglas distintas o plazos más breves, por lo que debes consultar la autoridad competente cuando la solicitud se dirigió a una comunidad autónoma o entidad local.

Si la respuesta llega después del silencio

Una resolución tardía puede abrir un nuevo punto de referencia claro para el cómputo. Para evitar discusiones sobre extemporaneidad, presenta la reclamación dentro del mes siguiente a esa notificación y adjunta tanto el justificante inicial como la respuesta tardía.

Qué fecha debes guardar

  • Fecha y número del registro de la solicitud.
  • Fecha de entrada en el órgano competente, si consta.
  • Comunicación de una ampliación de plazo.
  • Requerimiento para concretar la solicitud y fecha de respuesta.
  • Trámite de audiencia a terceros.
  • Fecha de puesta a disposición y de acceso a la notificación.

No dejes pasar otros plazos

La reclamación ante la autoridad de transparencia es potestativa. Si eliges acudir directamente a los tribunales o la información resulta necesaria para otro procedimiento, controla por separado los plazos de esa vía. La reclamación de transparencia no suspende automáticamente plazos ajenos.

Comprueba el órgano territorial.

Presentar ante una autoridad que no es competente puede retrasar la tramitación. Identifica primero si corresponde el Consejo estatal o el órgano autonómico.

Fuentes oficiales

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