Hay tres referencias principales: cuatro años para adoptar la declaración desde que se dictó el acto, seis meses de duración máxima del procedimiento y dos meses para que la Administración presente después el recurso judicial.
Cuatro años desde el acto favorable
La declaración de lesividad no puede adoptarse cuando han transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Comprueba la fecha del acto original, no solo la fecha en que la Administración detectó el posible defecto.
Seis meses desde el inicio del procedimiento
Si pasan seis meses desde la iniciación sin que se haya declarado la lesividad, el procedimiento caduca. La Administración debe cerrar ese expediente.
La caducidad de un procedimiento no cambia por sí sola el plazo máximo de cuatro años. La posibilidad de iniciar otro expediente dependerá de que ese límite todavía no haya vencido y de las circunstancias del caso.
De diez a quince días para la audiencia
Antes de declarar la lesividad, la Administración debe dar audiencia a las personas interesadas. La regla general del artículo 82 fija un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
Al no indicarse que sean días naturales, se cuentan como días hábiles salvo norma especial. Sigue siempre el plazo concreto de la notificación.
Dos meses para acudir al tribunal
Una vez declarada la lesividad, la Administración dispone de dos meses desde el día siguiente a la fecha de la declaración para interponer el recurso de lesividad.
El recurso judicial se inicia mediante demanda y debe acompañarse de la declaración, el expediente administrativo y los documentos exigidos por la ley procesal.
Qué debes anotar
- Fecha del acto favorable.
- Fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de lesividad.
- Fecha de recepción o acceso a la audiencia.
- Último día para presentar alegaciones.
- Fecha de la declaración, si finalmente se adopta.
- Fecha de cualquier emplazamiento judicial posterior.
Qué ocurre si se incumple un plazo
Si han pasado cuatro años, no puede adoptarse válidamente la declaración. Si el procedimiento supera seis meses sin declaración, se produce su caducidad. Si la Administración presenta el recurso judicial fuera de los dos meses, el órgano judicial puede apreciar la extemporaneidad.