En una transmisión formalizada en escritura pública, quien vende debe declarar si está al corriente de los gastos de comunidad y aportar un certificado que coincida con esa declaración. Solo puede omitirse el certificado si quien compra lo exonera expresamente.
Quién debe solicitarlo
Lo habitual es que lo pida la persona titular que va a vender la vivienda o el local. Solicítalo a quien ejerza la secretaría de la comunidad. En muchas comunidades esa función la realiza la administración de fincas.
Cuándo conviene pedirlo
Pídelo con tiempo suficiente antes de la firma de la escritura. La ley fija un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud para emitirlo. Son días naturales, por lo que cuentan sábados, domingos y festivos.
Quién lo emite y qué debe indicar
Lo emite quien ejerce las funciones de secretaría, con el visto bueno de la presidencia. Debe reflejar si la vivienda o el local está al corriente o indicar las cantidades pendientes. La información debe coincidir con lo que declare la persona vendedora en la escritura.
Pasos para obtenerlo
- Identifica la vivienda o el local y comunica que el certificado se necesita para una transmisión.
- Presenta la solicitud a la secretaría o administración de la comunidad y guarda una copia.
- Comprueba que identifica correctamente el inmueble, la persona titular y la fecha de emisión.
- Entrega el certificado a la notaría antes de firmar la escritura.
Qué ocurre si hay cantidades pendientes
El certificado debe reflejarlas. Antes de firmar, acuerda por escrito cómo se pagarán y consulta con la notaría cómo debe recogerse en la escritura. No des por hecho que una declaración verbal elimina el riesgo para quien compra.
¿Puede el comprador renunciar al certificado?
Sí, pero la exoneración debe ser expresa. Aunque se prescinda del certificado, la persona vendedora sigue obligada a declarar si está al corriente o qué debe. Para quien compra, renunciar significa perder una comprobación importante porque la vivienda puede quedar afectada por parte de las deudas anteriores.
La nota simple muestra la situación registral de la finca, pero las cuotas ordinarias de la comunidad no aparecen normalmente como una carga registral individualizada.
Coste
La Ley de Propiedad Horizontal no establece una tasa pública general por emitirlo. Consulta a la comunidad si existe algún coste de gestión previsto en sus acuerdos o en el contrato de administración.
Fuentes oficiales
- Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal — BOE.
- Declaración, certificado y exoneración expresa — BOE.