En la escritura pública, la persona vendedora debe declarar si está al corriente o qué cantidades debe. Además, debe aportar un certificado coincidente, salvo que la parte compradora la exonere expresamente de presentarlo.
Qué obligación no puede omitirse
La declaración de quien vende debe constar en la escritura: tiene que indicar que está al corriente o expresar la deuda. La exoneración del comprador afecta al certificado, no convierte en innecesaria esa declaración.
Cómo debe ser la exoneración
Debe quedar expresamente recogida. No basta con que el comprador no pregunte o con que las partes firmen sin comentar la situación. La notaría puede explicar las consecuencias antes de incorporar la exoneración a la escritura.
Por qué conviene no renunciar
El certificado permite conocer la situación económica de la vivienda frente a la comunidad. Además, el inmueble puede responder por determinadas cantidades pendientes del anterior titular. Por eso, renunciar reduce la información disponible justo antes de la compra.
Cuándo debe emitirse
Quien ejerce la secretaría debe emitirlo, con el visto bueno de la presidencia, en un máximo de siete días naturales desde que se solicita.
Fuentes oficiales
- Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.e — BOE.
- Resolución sobre declaración y certificado de deudas — BOE.
Siguiente paso
Solicita el certificado antes de preparar la escritura y revisa con la notaría cualquier cantidad pendiente.