Si la entidad gestora considera que cobraste una prestación sin derecho o por una cuantía superior, debe tramitar un expediente, darte audiencia y dictar una resolución motivada. Puedes discutir los hechos y la cuantía o, si estás conforme, pagar de una vez o permitir los descuentos indicados.
A qué prestaciones se aplica
El procedimiento especial se utiliza para prestaciones gestionadas por entidades de la Seguridad Social, como pensiones y otras prestaciones económicas, cuando la revisión del derecho genera cantidades indebidamente percibidas. Las prestaciones por desempleo del SEPE siguen sus propias reglas y no deben confundirse con este procedimiento.
Cómo empieza el expediente
La entidad gestora inicia el procedimiento de oficio cuando conoce hechos que pueden haber producido un cobro indebido. Debe notificártelo y, antes de la propuesta de resolución, ofrecerte un trámite de audiencia de 15 días para presentar alegaciones y documentos.
Qué debes comprobar
- La prestación afectada y la entidad que dicta el acuerdo.
- La causa concreta del cobro indebido.
- Los meses o días incluidos.
- La cuantía bruta y los pagos ya compensados.
- La fecha en la que debió cambiar o extinguirse el derecho.
- La propuesta de descuentos y su duración.
Plazo de resolución
El procedimiento especial debe resolverse en un máximo de tres meses desde el acuerdo de iniciación. La resolución debe explicar la causa, el periodo, la cuantía, la nueva prestación si cambia, la forma de reintegro y el plazo y órgano para presentar reclamación previa.
Pago voluntario
La notificación debe informar de la posibilidad de pagar íntegramente la deuda dentro de los 30 días siguientes. Si no acreditas el pago, comenzarán los descuentos fijados, salvo que una decisión posterior los modifique o suspenda.
Descuentos sobre la prestación
Cuando sigues cobrando una prestación gestionada por la entidad acreedora, el reintegro puede hacerse mediante descuentos mensuales. Los porcentajes ordinarios dependen de la cuantía bruta de las prestaciones y se sitúan, con carácter general, entre el 10 % y el 30 %. La entidad puede ajustar el descuento para cancelar la deuda dentro del plazo aplicable.
Si no estás conforme
Puedes presentar reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución. El plazo general en materia de prestaciones de Seguridad Social es de 30 días desde la notificación. Utiliza el servicio específico para cobro indebido cuando corresponda y conserva el justificante.
Qué ocurre con los descuentos al reclamar
La reclamación previa no implica por sí sola que desaparezca la deuda. Si se estima totalmente, la entidad devuelve los importes ya descontados. Si se estima parcialmente, recalcula la deuda. Si se desestima, puede continuar o iniciar los descuentos. La suspensión judicial depende de la decisión del juzgado.
Si ya no cobras una prestación
Cuando no sea posible descontar o el descuento no pueda continuar, la deuda pendiente se comunica a la TGSS para su recaudación por el procedimiento general.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: obligaciones y procedimiento de reintegro.
- Servicio de reclamación previa por cobro indebido.
- Real Decreto 148/1996.
- Orden de 18 de julio de 1997.
- Ley reguladora de la jurisdicción social, artículo 71.