Una prestación indebidamente percibida es una cantidad pagada por una entidad de la Seguridad Social que, tras revisar el derecho, se considera cobrada sin derecho o por encima de la cuantía correcta.
Cómo puede originarse
- No se comunicó a tiempo un cambio de ingresos, convivencia, trabajo o residencia.
- La prestación era incompatible con otra actividad o ayuda.
- Se mantuvo el pago después de una fecha de extinción.
- Existió una omisión o una inexactitud en la información declarada.
- La entidad detectó un error material, de hecho o aritmético.
- Una revisión posterior modificó la cuantía reconocida.
No basta con una sospecha
La entidad debe tramitar el procedimiento aplicable y dictar una resolución motivada que identifique la causa, el periodo y la cuantía. Durante la audiencia puedes discutir los hechos y aportar documentos.
Diferencia con un ingreso indebido en la TGSS
En una prestación indebidamente percibida, la persona recibió dinero de más y debe devolverlo. En un ingreso indebido, la persona pagó cuotas o cantidades de más a la TGSS y solicita su devolución.
Diferencia con el cobro indebido del SEPE
Las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas están excluidas del procedimiento especial del Real Decreto 148/1996 y se rigen por sus reglas específicas.
Cómo se reintegra
Puede pagarse íntegramente o mediante descuentos sobre prestaciones que sigan abonándose. Si no es posible descontar, la TGSS puede iniciar la recaudación de la cantidad pendiente.
Prescripción
La obligación de reintegro prescribe con carácter general a los cuatro años desde el cobro o desde que fue posible exigir la devolución. Ese plazo puede interrumpirse por las causas previstas legalmente.
Ejemplo práctico
Una persona sigue cobrando durante tres meses un complemento condicionado a ingresos que ya superaba el límite. La entidad revisa el derecho, cuantifica las diferencias y abre audiencia. Solo después dicta la resolución que declara el importe reintegrable.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: obligaciones de pensionistas.
- Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 148/1996.