Los descuentos ordinarios se sitúan entre el 10 % y el 30 % del importe bruto de las prestaciones que cobras correctamente. El tramo concreto depende de su cuantía y puede incrementarse para cancelar la deuda dentro del plazo aplicable.
Tramos generales
- Entre el 21 % y el 30 % cuando las prestaciones alcanzan al menos la mitad de la pensión máxima.
- Entre el 15 % y el 20 % cuando no alcanzan esa mitad, pero son iguales o superiores a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
- Entre el 10 % y el 14 % cuando son inferiores a esa pensión mínima.
Sobre qué importe se calcula
La referencia es la cuantía bruta de la prestación o del conjunto de prestaciones, no el importe neto que llega a la cuenta bancaria.
¿Puede aumentar el porcentaje?
Sí. Si el descuento elegido no permite cancelar la deuda en un máximo de cinco años, la entidad puede aumentarlo en la cantidad necesaria. También puedes pedir voluntariamente un porcentaje mayor para terminar antes.
Protección para pensiones bajas
Cuando el descuento deja una pensión neta inferior a la cuantía anual de las pensiones no contributivas y se cumplen los límites de ingresos, puede ampliarse el plazo más allá de cinco años para garantizar ese mínimo. Esta protección no se aplica de la misma manera a todas las prestaciones periódicas.
Si cobras varias prestaciones
El descuento se aplica preferentemente sobre la prestación que originó la deuda. Si no basta, puede repartirse proporcionalmente entre las demás prestaciones.
¿Puedo pagar de una vez?
Sí. La resolución debe ofrecer un plazo de 30 días para el pago íntegro. También puedes cancelar voluntariamente la cantidad pendiente después de que hayan empezado los descuentos.
Cuándo debes revisar la resolución
Comprueba que el tramo aplicado corresponde a la cuantía bruta, que la duración es coherente, que se han tenido en cuenta otras prestaciones y que cualquier protección por bajos ingresos está motivada.
Fuentes oficiales
- Seguridad Social: reglas de descuento.
- Real Decreto 148/1996, artículo 4.
- Orden de 18 de julio de 1997.