La Ley 39/2015 reconoce el derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración que tramita el expediente o hayan sido elaborados por otra Administración. La Administración actuante puede consultarlos o recabarlos electrónicamente.
Qué información conviene indicar
Cuando el formulario lo permita, identifica el documento, el organismo que lo emitió y la fecha o expediente en el que fue presentado. Esa información facilita que el órgano instructor pueda localizarlo.
Cuándo puedes oponerte a la consulta
La ley permite oponerse a que la Administración consulte o recabe esos documentos, salvo cuando se exijan en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Si te opones, normalmente tendrás que aportar tú la documentación necesaria.
Qué ocurre si la Administración no logra obtenerlo
Si no puede recabar el documento, puede pedirte que lo presentes. Lee el requerimiento, comprueba qué documento falta y responde dentro del plazo indicado. Conserva el justificante de la aportación.
Excepciones importantes
- La norma específica puede exigir datos o documentos que la Administración no posee.
- Puede solicitarse de forma excepcional un original cuando la normativa aplicable lo establezca.
- La persona interesada responde de la veracidad de los documentos que aporta.
- En procedimientos sancionadores o de inspección no cabe oponerse a la consulta cuando el documento sea exigible.
Qué hacer si te lo vuelven a pedir
- Comprueba si el requerimiento explica por qué no pudo obtenerse.
- Señala dónde y cuándo presentaste el documento.
- Aporta una copia si la tienes y hacerlo evita perder el plazo.
- Guarda el escrito, los anexos y el recibo de registro.
¿Y si me piden el original?
Que un documento no esté disponible para consulta no convierte automáticamente en obligatoria la entrega del original. Consulta las excepciones que permiten exigir originales y, si procede, cómo obtener una copia auténtica.