Compara la información catastral con la escritura, el Registro y la realidad física. Después usa la vía que corresponda: declaración, comunicación, recurso o un procedimiento de subsanación de discrepancias. Este último se inicia de oficio por Catastro.
1. Identifica exactamente la diferencia
No basta con indicar que “el Catastro está mal”. Anota la referencia catastral y concreta si el problema afecta a la titularidad, la dirección, el uso, la superficie construida, la superficie de la parcela, los linderos o la representación gráfica.
Comprueba además si el dato diferente aparece en la escritura, en el Registro de la Propiedad o solo en una medición reciente. Que dos documentos no coincidan no permite saber por sí solo cuál debe corregirse.
2. Comprueba si había una alteración que debía declararse
El modelo 900D se utiliza para determinadas alteraciones catastrales, como cambios de titularidad que no hayan sido comunicados, nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, cambios de uso, segregaciones o agrupaciones. Revisa el supuesto concreto y la documentación oficial antes de presentarlo.
Si una notaría, un registro o una administración ya comunicó la alteración, evita duplicar la gestión: consulta primero el estado del inmueble y conserva la escritura o el justificante.
3. Entiende la subsanación de discrepancias
Catastro utiliza este procedimiento cuando conoce una falta de concordancia entre la descripción catastral y la realidad inmobiliaria y el origen no es el incumplimiento de una obligación de declarar o comunicar. La normativa establece que se inicia de oficio.
Puedes poner la discrepancia en conocimiento de Catastro, aportar pruebas o responder al trámite de audiencia, pero es el órgano catastral quien determina el procedimiento aplicable y dicta la resolución.
4. Prepara pruebas útiles
- Referencia catastral y localización completa.
- Escritura, título o documento que explique el derecho sobre el inmueble.
- Nota simple o certificación registral cuando la diferencia afecte al Registro.
- Planos, informe técnico, representación gráfica o medición cuando afecte a superficie o linderos.
- Licencia, certificado final de obra u otros documentos si existe una construcción o reforma no incorporada.
- Resolución o notificación catastral que quieras revisar.
5. Presenta la documentación por un canal válido
La Sede Electrónica del Catastro permite iniciar procedimientos y aportar documentación con identificación electrónica. También puedes acudir a la Gerencia del Catastro competente o utilizar los lugares de registro previstos por la Ley 39/2015. Conserva siempre el justificante.
6. Si la discrepancia afecta a una compraventa
Intenta aclararla antes de firmar o de entregar cantidades importantes. Una diferencia de superficie o linderos puede exigir intervención técnica, notarial o registral, además de la actuación catastral. La corrección del Catastro no sustituye la modificación del Registro de la Propiedad cuando también sea necesaria.
Fuentes oficiales
- Procedimientos y trámites del Catastro — Dirección General del Catastro.
- Preguntas frecuentes del Catastro.
- Declaración catastral mediante el modelo 900D.
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario — BOE.